Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CCF 000622/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 622/2022

L. J. L. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA

PLASTICA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023. SB

Y VISTO: el recurso de apelación interpuestos por OSPIP con fecha 9.03.2023, contra la resolución de fecha 8.03.2023, contestado por la actora y;

CONSIDERANDO:

I.- El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por J. L. L. contra la Obra Social del Personal de la Industria Plástica (OSPIP), condenando a esta última a mantener la afiliación del actor, y su cónyuge, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo,

debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661, y abonar el accionante, en su caso, la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota al correspondiente,

con costas a la demandada.

Contra esta resolución se alzó OSPIP quien solicita que la comunicación a la ANSES disponga transferir la totalidad de los aportes desde la fecha en la cual la Obra Social comenzó a brindar cobertura en el marco del amparo, que de lo contrario existiría un menoscabo en los fondos públicos de la Obra Social en beneficio del INSSJP quien no otorgo prestación y cuestiona las costas.

Asimismo cuestiona por alta la regulación de honorarios del letrado de la parte actora.

II.- Así planteada la cuestión, la ANSES deberá transferir a la Obra Social del Personal de la Industria Plástica (OSPIP) los aportes correspondientes al Sr. J.L.L. desde que quedó firme la medida cautelar dictada en los autos 13960/2021 “L.J.L. c/ OSPIP s/

Medida Autosatisfactiva”.

III.- En cuanto al agravio respecto de la imposición de las costas,

no se advierten en la especie circunstancias que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota.

Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 17/05/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

En virtud de lo expuesto, esta Sala

RESUELVE:

modificar la resolución apelada con los alcances dispuesto en el considerando II, con costas a cargo de la demandada.

Teniendo en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza y resultado del litigio, así como la escasa complejidad, falta de novedad del asunto y la etapa cumplida, se reducen los honorarios de la dirección y representación de la...

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