Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Julio de 2021, expediente CAF 076941/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

76.941/2016 “L, H.

  1. c/ EN S/ EMPLEO PÚBLICO” juzgado n° 3.

    En Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2021, reunida en acuerdo la Sala I de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “L, H.

  2. c/ EN s/ empleo publico”,

    El juez R.E.F. dijo:

  3. La sen) ora H.V.L.1 promovio demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional con un triple objeto:

    i. Se declare la nulidad del decreto 999/2016, por medio del cual se revoco su designacion —entre diversas designaciones relativas a otras personas— en la planta permanente de la Procuracion del Tesoro de la Nacion dispuesta por el decreto 2507/2014.

    ii. Se ordene la “reincorporación a la planta permanente de la Administración pública nacional —Procuración del Tesoro de la Nación—, de conformidad con la situación de revista, nivel y grado de la carrera administrativa que había alcanzado al momento del dictado del acto administrativo impugnado”.

    iii. Se disponga el pago de una indemnizacion de “los daños y perjuicios generados como consecuencia del acto que aquí se impugna; daños que se estiman en una suma nunca inferior a la diferencia existente entre los salarios actualmente percibidos y los que me corresponderían de mantenerse mi designación en la planta permanente con el nivel y grado alcanzados”.

    La identidad queda resguardada en los terminos de los artículos 3º,

    1

    inciso ‘k’, y 16, inciso ‘h’, de la ley 26.485, y del artículo 64, apartado “b”, del Reglamento para la Justicia Nacional.

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

  4. El pronunciamiento de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaro la nulidad del decreto 999/2016, ordeno la reincorporacion de la actora en la planta permanente de la Procuracion del Tesoro de la Nacion (con Nivel A –Grado 0–

    Agrupamiento General SINEP), dispuso el pago de ciertas diferencias salariales, aplico sobre las sumas reconocidas el interes de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la Republica Argentina e impuso las costas a la parte demandada.

    Para decidir de ese modo sostuvo:

    i. La actora se desempen) o, en el “Nivel A —Grado 0—

    Agrupamiento Funcional General SINEP”, como directora general de asuntos jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto desde el 12 de diciembre de 2011 hasta el 30 de julio de 2014.

    ii. El 1 de diciembre de 2014 fue contratada por el Ente Cooperador Camara del Comercio Automotor y el 18 de diciembre de ese an) o fue designada en la planta permanente de la Procuracion del Tesoro de la Nacion por medio del decreto 2507/2014.

    iii. El 11 de mayo de 2016 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fue notificado del embarazo de la actora.

    iv. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion “ha sido enfatica en punto a que el principio general es el de la estabilidad de los actos administrativos y no el de ‘restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad’ […] No existe ningun precepto de la ley que declare inestables, revisibles, revocables o anulables los actos administrativos de cualquier naturaleza y en cualquier tiempo”.

    v. La anulacion de una designacion en planta permanente no exime a la administracion “de respetar estrictamente los recaudos establecidos legalmente, ni justifica decisiones arbitrarias, irrazonables o discriminatorias”.

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    76.941/2016 “L, H.

  5. c/ EN S/ EMPLEO PÚBLICO” juzgado n° 3.

    vi. Toda autoridad en ejercicio de competencias administrativas debe “dar adecuado fundamento de sus determinaciones. La obligacion de motivar el acto jurídico publico y, en particular, todo acto administrativo, como modo de reconstruccion del iter logico seguido por la autoridad para justificar una decision de alcance particular que afecta situaciones subjetivas, constituye una derivacion del principio republicano de gobierno”.

    vii. “La expresion de los motivos que condujeron al sen) or P. al dictado del decreto 999/16, omite toda consideracion en punto a que la sen) ora [L.] se encontraba cursando licencia por maternidad en virtud de un embarazo diagnosticado por el medico tratante como de ‘alto riesgo’”.

    viii. La situacion de la actora debio ser contemplada desde la perspectiva del artículo 75, inciso 23, de la Constitucion Nacional “en cuanto ordena promover medidas de accion positiva a fin de proteger de manera integral a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia; así como tambien, a la adopcion de medidas para impedir la discriminacion por razones de maternidad” (artículo 11.2 de la Convencion sobre E. de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer).

    ix. “En un caso que guarda cierta analogía con el presente, la Corte Suprema […] descalifico por arbitraria la sentencia que convalido la legitimidad de una cesantía de una empleada publica en la que la autoridad administrativa había omitido considerar una situacion factica amparada por los derechos reconocidos en la mentada Convencion; así como el derecho a la proteccion de la familia, la maternidad y el cuidado de los hijos (art. 17, Convencion Americana sobre Derechos Humanos; 23, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

    3, 7 y 10, Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales y Comite DESC, O. General nro. 016, parrafo 24, in fine)”2.

    x. “El acto impugnado […] prescindio de evaluar lo establecido en el art. 134 inc e) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracion Publica Nacional homologado por el decreto 214/2006, interpretandolo conforme los tratados internacionales que impedían que la Administracion dispusiera su cese durante la gestacion y obligaba a darle tal proteccion”.

    xi. El “embarazo de la actora imponía a la Administracion el deber de motivar singularmente la revocacion de su designacion en planta permanente como modo de revertir la presuncion de trato desigual arbitrario”. Cuando el “acto es infundado, desvirtua u omite motivos determinantes, o resulta contrario a la ley, procede entonces el control anulatorio de la actuacion administrativa”.

    xii. Con “la revocacion ilegítima de la designacion en planta permanente […] se genera la imposibilidad de percibir los emolumentos propios de la funcion irregularmente interrumpida”. Por ello, “en la especie, resulta ajustado a lo dispuesto por el art. 165 C.P.C.C.N. reconocer el monto de la reparacion solicitado; consistente en la diferencia que media entre los sueldos que correspondían a la accionante por su designacion en planta permanente (con Nivel A – Grado 0 –

    Agrupamiento General SINEP) y las que percibio como consecuencia del contrato suscripto con el Ente Cooperador Camara de Comercio Automotor”.

  6. El Estado Nacional apelo ese pronunciamiento y expreso agravios que fueron replicados.

    Puede verificarse que se trata del precedente “G., M.L. c/

    2

    Provincia de Buenos Aires –Ministerio de Salud s/ demanda contenciosa administrativa”, del 23 de febrero de 2016.

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    76.941/2016 “L, H.

  7. c/ EN S/ EMPLEO PÚBLICO” juzgado n° 3.

    Los agravios pueden ser sintetizados de la siguiente manera:

    i. Al considerar la potestad anulatoria de la administracion el pronunciamiento soslayo que “conforme a la jurisprudencia del Fuero, toda actuacion estatal se presume legítima salvo que se demuestre lo contrario […] todo acto administrativo se presume ajustado a derecho […] ante un acto que no este afectado de un vicio grave y manifiesto, es necesario para quien sostiene su nulidad, alegarla y —sobre todo—

    probarla”.

    ii. Segun “el artículo 18 de la LNPA N° 19.549, el acto administrativo regular, del que hubieren nacido derechos subjetivos no puede ser revocado en sede administrativa, salvo que el interesado hubiere conocido el vicio, circunstancias de la que no puede dudarse en un agente que alcanzo dos veces la maxima categoría en la Administracion Publica (Letra A)”.

    iii. El juez “no tomo en consideracion que al dictar el Decreto N° 2507/14 se violo el reglamento general para la designacion de agentes estatales de la Administracion central,

    plasmado en el Decreto N° 993/91”.

    iv. “Si bien es cierto que un acto admin[i]strativo, por el principio del paralelismo de las formas puede ser dejado sin efecto, no lo es menos que cuando ese acto establece un reglamento general, no es posible una derogacion singular, como existio en el caso de los agentes nombrados por el Decreto N°

    2507/14”.

    v. “Tambien es cierto que, cuando circunstancias excepcionales lo justifican, ese reglamento puede ser dejado de lado”. En “el caso del Decreto N° 2507/14, tal situacion excepcional no se acredito, tornando nulo el acto de designacion,

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 5

    por falta de motivacion y causa. Consecuentemente, el Decreto N°

    999/16 que revoco las designaciones se fundo en las normas vigentes en el orden nacional”.

    vi. “Tambien prescindio de considerar que el requisito de idoneidad como condicion de ingreso a la Administracion Publica Nacional y su acreditacion mediante los correspondientes regímenes de...

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