Decreto 2507/2014

Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2014



PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Decreto 2507/2014

Designaciones.

Bs. As., 18/12/2014

VISTO el expediente N° S04:0067574/2014 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, las Leyes N° 12.954, N° 24.185, N° 24.667, N° 26.895, y los Decretos N° 1755 del 23 de octubre de 2008 y N° 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto por la Ley N° 24.667, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo, cuyo titular tiene jerarquía de Ministro, depende directamente del Presidente de la Nación y ejerce su competencia con independencia técnica.

Que por el Decreto mencionado en primer término se aprobó la estructura organizativa de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, entre otras áreas.

Que la política de reconstrucción del Estado trajo aparejada la complejidad creciente de la acción administrativa y el consecuente incremento de la intervención tradicional de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en las distintas áreas de actuación de máxima relevancia institucional.

Que la normativa de Emergencia Económica Financiera y de Reforma del Régimen Cambiario dictada como consecuencia de la crisis de fines del año 2001, implicó un aumento de la litigiosidad en jurisdicción local como también ante Tribunales Arbitrales Internacionales; ello, con el consiguiente aumento del universo de juicios de relevante significación económica o institucional para patrocinar, impartir instrucciones a los servicios jurídicos y auditar.

Que la calidad de órgano Rector en materia jurídica que reviste la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN determina que sus opiniones sean de acatamiento obligatorio para los servicios jurídicos, por lo que además de ejercer la función de control de legalidad de las cuestiones que se someten a su consideración, revisa los criterios definidos por aquéllos evitando, en muchos casos, erogaciones innecesarias al Estado y la génesis de futuros conflictos.

Que en este contexto, la planta de personal del referido Órgano rector no sólo no se ha adecuado a las responsabilidades asignadas con carácter permanente, sino que por el contrario, ha sufrido una paulatina reducción de su dotación permanente en virtud del decrecimiento vegetativo.

Que el rol institucional y los objetivos impuestos exigen un tratamiento particular para la cobertura de los cargos vacantes, que resguarde cabalmente la independencia técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN atribuida por la ley, así como el fortalecimiento de la asistencia jurídica, la adecuada defensa de los intereses públicos, y el oportuno control de legalidad, tanto en los ámbitos administrativo como judicial, nacional e internacional.

Que el principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera administrativa ha sido uno de los aspectos claramente reservados al Poder Ejecutivo Nacional (artículo 8°, inciso c), de la Ley N° 24.185).

Que en materia de empleo público, la idoneidad exigida, debe ser entendida conjugando siempre las necesidades concretas del servicio a cuya satisfacción debe propender.

Que en tal sentido, las personas propuestas han desempeñado las funciones atinentes a los cargos involucrados con manifiesta idoneidad lo que determina la necesidad de su permanencia para asegurar la eficiencia en los servicios que presta ese Alto Organismo Asesor.

Que en consecuencia corresponde efectuar las designaciones correspondientes en los cargos vacantes y financiados de la planta permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación, conforme el detalle y los alcances que se indican en el presente Decreto.

Que la...

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