Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 29 de Julio de 2014, expediente FCR 021047943/2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21047943 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “L., H. E. c/ ESTADO NACIONAL- MJSYDH - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 21047943/2008, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 334/337vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

La Dra. H.L.C. de H. dijo:

I-.Llegan estas actuaciones al acuerdo en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 341, con expresión de fundamentos en esta instancia a fs. 345/350vta.

interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de primera instancia de fs. 334/337vta. en cuanto resuelve no hacer lugar a la demanda entablada por H.E.L. contra el Servicio Penitenciario Federal-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-Estado Nacional-, le impone costas a la parte vencida y regula los honorarios de los letrados intervinientes.

El libelo recursivo no es replicado por la parte contraria.

II.-H. E.L., por medio de su apoderado promueve esta demanda contencioso administrativa a fin de que se decrete la nulidad de la Disposición nº 151/07 del Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por medio de la cual se declaró su pase a disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, junto con otros agentes, y consecuentemente, se ordene que se lo restituya al servicio activo, reconociéndosele el grado y la antigüedad en el mismo, y solicita se le abonen las diferencias salariales de la función de Jefe del Servicio Administrativo de la Unidad 6 desde que se le dejaron de abonar al igual que el concepto “casa habitación” desde marzo de 2007.

En el relato del libelo inicial expresa que la resolución nº 151/2007 del Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Seguridad y Derechos Humanos dictada en el marco del expte.nº 5089/2007 de registro de la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario, tuvo lugar luego de que la DNSP convocara a una Junta Superior de Calificaciones de acuerdo con el art.76 inc.a) de la Ley Orgánica nº20.416 del SPF de conformidad a los art. 25,32 y 55 del reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SPF.

Esta Junta tuvo como función elevar al Director Nacional la nómina del Personal Superior propuesto para ser declarado en disponibilidad de acuerdo a lo establecido por los art. 101 inc.a) y c) y 57 inc. b) de la ley 20.416.

El actor no pone en duda la legalidad de la convocatoria a la Junta Superior de Calificaciones sino que manifiesta que se extralimitó en sus funciones y que los argumentos expuestos son falsos y/o en su caso no revestían la gravedad institucional necesaria para concluir en Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21047943 semejante decisión cortándole la carrera a un agente que se desempeñó correcta y eficientemente en sus funciones.

Agrega que no se puede pasar a situación de retiro obligatorio a un agente penitenciario si no existe una causa legal objetiva, o sea haberse determinado alguna inconducta grave y/o incapacidad para el cargo y/o haber sido declarado física o psíquicamente inepto para el cargo y/o haber cumplido la edad para su grado o 30 años de servicio.

III.-El sentenciante argumentó el rechazo de esta demanda contenciosa administrativa en que la situación de revista del personal del servicio penitenciario está

sometida a las leyes y reglamentos especiales que los rigen y dentro de éstos –dice- al ejercicio razonable de las facultades discrecionales de la superioridad, en este caso a la valoración efectuada por la Junta Superior de Calificaciones del SPF que generó el dictado de la Resolución 151/2007 por el MJSDH.

A su vez, memora que la...

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