Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Octubre de 2016, expediente CFP 006718/2015/57/CA012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6718/2015/57/CA12 CCCF- Sala 2 CFP 6.718/2015/57/CA12 “L. G., J.C. s/ procesamiento con prisión preventiva”

J.. Fed. N° 1 - Sec. N° 2 Buenos Aires, 3 de octubre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. G.F.S., por la defensa de J.C.L.G., contra el decisorio glosado en copias a fs.

    17/44 de este incidente, a través del cual la Sra. Juez de grado decretó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo coautor del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo –artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, ambos de la ley 23.737-.

  2. Cabe destacar, como fuera expuesto por esta Alzada en anteriores intervenciones en este expediente, que el sumario se originó a partir de la extracción de testimonios ordenada en el marco de la causa CPE 1.802/2014 del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, luego de advertirse la posible comisión de ilícitos que resultaban independientes y escindibles de aquellos que formaban su objeto procesal y escapaban a la competencia en la materia específica de ese fuero.

    La pesquisa se dirigió entonces hacia la presunta comercialización de estupefacientes llevada a cabo, entre otros, por J.C.L.G. y W.

    P. d. L. Q. –quien recientemente también fue detenido-, siendo que la hipótesis delictiva pudo ser corroborada a partir de las medidas probatorias ordenadas en autos.

    Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28838929#163578960#20161003122141502 Recuérdese que como resultado de las diligencias dispuestas por la Sra. Juez de grado se produjo la detención de varios miembros de la organización criminal investigada, procediéndose además al secuestro de sustancias estupefacientes e importantes sumas de dinero, entre otros elementos.

    Sin embargo, J.C.L.G. y W.P. d.L.Q., señalados desde el inicio de la pesquisa como líderes del grupo, no pudieron ser habidos en los diversos registros practicados sobre los domicilios vinculados a éstos, ordenándose en consecuencia su captura internacional.

    El 23 de agosto de 2016, en la zona pública...

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