Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Julio de 2007, expediente Ac 98845

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.845 "L., E.D.. Abuso sexual agravado en tentativa. Incidente de comp. e/ Trib. de Flia. nº 2 y J.. de G.. nº 3 de San Isidro".

//Plata, 18 de Julio de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge del legajo de copias remitido a esta instancia, el titular del J.ado de Garantías nº 3 de San Isidro sobreseyó en forma total a D.E. o E.D.L. y dispuso su internación provisional, a tenor de lo dispuesto en los arts. 34 inc. 1 del Código Penal, 321 y 323 inc. 5 del Código Procesal Penal a raíz de la solicitud del fiscal actuante, fundada en el informe de peritos que diagnosticó la insuficiencia de las facultades mentales del encartado y la peligrosidad resultante para sí y para terceros (fs. 7/8 vta.; 9/11).

    Practicada la evaluación psiquiátrica por la Junta de Selección (fs. 12 y vta., 17 y vta.) y por el Grupo de Admisión y Seguimiento del Servicio Penitenciario (fs. 13 y vta., conf. art. 24 y concs., ley 12.256), de acuerdo a lo expuesto por el Curador Zonal de A. en virtud de la vista conferida a las partes, se aconsejó la conveniencia del cese de la medida de seguridad y la continuidad del tratamiento en un régimen de internación extramuros.

    Así, el titular del J.ado de Garantías decretó el cese de la intervención del fuero penal y la remisión de la causa al tribunal de familia que corresponda (fs. 14/16 vta.).

    Ingresadas las actuaciones al Tribunal de Familia nº 2 departamental, éste las rechazó por entender que el caso se trataba del supuesto contemplado en el art. 63 del Código Procesal Penal y las devolvió al magistrado penal (fs. 19/20).

    R. al juzgado de garantías, la Asesora de Incapaces interpuso una acción dehabeas corpus(fs. 24/25 vta.), a la que el magistrado hizo lugar disponiendo el alojamiento de L. en el Hospital "Montes de Oca" o en su defecto en la Colonia "Doctor Domingo Cabred" y -hasta tanto se resuelva definitivamente el órgano habilitado para entender en la cuestión- ordenó cautelarmente la remisión de copias de todo lo actuado al juzgado en lo civil y comercial en turno de Zárate-Campana (fs. 26/30).A posteriori, dio por trabada la contienda negativa de competencia y elevó estos obrados a fin de resolverla (art. 161 inc. 2, C.. prov.; fs. 43/45 vta.).

  2. Esta Corte ha decidido que el magistrado que debe velar por el cumplimiento de la medida de seguridad dictada en los términos del art. 34 inc. 1, párrafo segundo, del Código Penal es el juez que la dictó.

    El término "podrá" contenido en la norma invocada indica que el juez...

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