Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Octubre de 2016, expediente CFP 008219/2014/7/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8219/2014/7/CA2 Sala 2 - CFP 8219/2014/7 “L. D. y A. L. s/extinción de la acc penal y sobreseimiento”

Juzg N° 7 -Secret. N° 13 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.C.L., apoderado de los querellantes C. L. y J.J.L., contra el pronunciamiento obrante a fs. 12/15 de esta incidencia por la cual el Sr. Juez de grado declaró extinguida la acción penal por desistimiento tácito de la parte querellante y en consecuencia dispuso el sobreseimiento de A. L. y D. L.

II- Los suscriptos consideran inadmisible la vía impugnativa que se intenta, y en consecuencia el recurso interpuesto habrá

de ser declarado mal concedido.

Ello así, por cuanto se advierte que el magistrado instructor ya ha efectuado la citación a juicio prevista en el artículo 428 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. nota obrante a fs. 25 de este incidente), y la cuestión aquí suscitada ha sido planteada luego de dicho emplazamiento.

En tal sentido, este Tribunal ha señalado que “...en los juicios por delitos de acción privada, el límite de la intervención de esta Alzada sólo puede extenderse hasta la citación prevista en el artículo 428 del código de rito. En consecuencia, superada esa etapa, la vía impugnativa se ciñe a la casacional pues sólo recursos de carácter extraordinario son procesalmente compatibles con la previsión del artículo 405 del C.P.P.N…” (ver de esta Sala, causa n° 16.504 “M.O.”, reg. n° 17.869 del 22/8/00, causa n° 17.368 “R.”, reg...

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