Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Septiembre de 2019, expediente FCB 012500/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “A.L. Y OTRO c/ O.S.T.A.M.M.A. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de C., a 4 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “A.L. Y OTRO c/ O.S.T.A.M.M.A. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

(Expte.: 12500/2019), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada –Estado Nacional- en contra del proveído de fecha 12 de abril de 2019 dictado por el señor J. Federal de V.M..-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.–.I.M.V.F.–.E.A..-

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada –Estado Nacional- en contra del proveído de fecha 12 de abril de 2019 dictado por el señor J. Federal de V.M., que en lo pertinente dispuso: “… En consecuencia, y en razón que se encuentran prima facie acreditados los requisitos de la verosimilitud en el derecho (…)

    y el peligro en la demora (…), y sin que esto implique adelantar opinión sobre la procedencia de la acción deducida, a la misma: Ha lugar. En consecuencia, previo ofrecimiento y ratificación de caución juratoria de uno de los accionantes, líbrense oficios al Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación) y a O.S.T.A.M.M.A., Obra Social de los Trabajadores Asociados a la Asociación Mercantil Argentina, ordenándoseles que en el plazo de cinco (5) días de notificados procedan arbitrar los medios necesarios y pertinentes a los fines de autorizar y otorgar a cualesquiera de los amparistas, en favor de su hija J.A.B., DNI N° 44.768.840, Beneficiaria N° 206281, la plena cobertura al 100 % de la medicación Lumacaftor / ivacaftor (Lucaftor) 1 caja por 120 comprimidos, u otra medicación en las dosis indicadas que la niña requiera conforme a la evolución clínica y científica; por mes y por el plazo de seis (6) meses, de conformidad a lo prescripto por el médico interviniente Dr. R.P., MP 8324, a los fines de tratar la enfermedad que padece (fibrosis quística.” FDO: R.R.R. – JUEZ DE 1RA INSTANCIA (ver fs. 63/64).

    Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33411820#236982600#20190905135755278

  2. Se agravia la codemandada por cuanto sostiene que el Inferior impone el cumplimiento de la manda judicial de manera solidaria, colocando a su parte en un mismo pie de igualdad con relación a la Obra Social a la cual se encuentra afiliada la amparista.

    Destaca que el Magistrado va más allá de lo solicitado por los propios amparistas, que demandan al Estado Nacional de manera subsidiaria, en su carácter de garante del sistema de salud.

    Manifiesta asimismo que su mandante se haya obligado a cubrir las prestaciones solicitadas en los casos en los que la persona carezca de cobertura, lo que no sucede en la presente causa, en la cual participa como Agente de Salud la Obra Social de los Trabajadores Asociados a la Asociación Mercantil Argentina (OSTAMMA).

    Es por ello que entiende que no es el responsable de la provisión de la medicación reclamada, más aún cuando no existe impedimento alguno por parte de OSTAMMA, que resulta ser el principal obligado al cumplimiento de la medida ordenada. Cita jurisprudencia.

    Corrido el traslado de ley, éste fue evacuado por la parte actora, la señora Defensora Pública Coadyuvante y la Obra Social codemandada (ver fs. 212/215, 216/217 y 221/225, respectivamente).

    Evacuada la vista por el doctor A.G. Lozada, F. General, quedó la presente causa en condiciones de resolver (fs. 233vta.).

  3. Para una mejor comprensión de lo acontecido, previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 9/4/19, por los señores A.,L. y B.,A.C. en nombre y representación de su hija A.B.,J., en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, en contra de la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS A LA ASOCIACION MERCANTIL ARGENTINA (OSTAMMA) y subsidiariamente contra el ESTADO NACIONAL, solicitando se ordene otorgar cobertura integral (100%) del costo del medicamento Lumacaftor/ivacaftor y cualquier otra medicación que la niña requiera, todo ello Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33411820#236982600#20190905135755278 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “A.L. Y OTRO c/ O.S.T.A.M.M.A. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    conforme a la evolución clínica y científica mientras dure el tratamiento (fs.

    49/60vta.)

    Relatan en su escrito de demanda que la menor fue diagnosticada de fibrosis quística y compromiso respiratorio y digestivo a los 3 años de edad, y que desde entonces se encuentra en tratamiento con el doctor R.P..

    En virtud de la enfermedad que padece es que en el año 2013 obtuvo Certificado de Discapacidad expedido por el Gobierno de la Provincia de C. de conformidad a la Ley N° 22.431, estableciendo como orientación prestacional “rehabilitación” (fs. 9).

    Finalmente, solicitan como medida cautelar que se intime a la demandada para que proceda de inmediato a brindar plena cobertura del medicamento indicado por el profesional interviniente.

    Seguidamente, el señor J. de grado hizo lugar a la cautelar intentada mediante proveído de fecha 12/04/19, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente y que constituye el objeto de estudio en esta oportunidad (fs.63/64).

  4. A mérito de lo reseñado precedentemente, la cuestión a...

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