Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2017, expediente CFP 009995/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9995/2014/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 9995/2014/2/CA1 “L C A s/procesamiento y embargo”

Juzgado n° 1 - Secretaría N° 1.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Dra. Florencia Plazas, Defensora Pública Oficial, interpuso recurso de apelación a fs. 9/14 contra la resolución de fs. 1/8 decretó el procesamiento de C A L en orden a los delitos previstos en los arts. 12 de la ley 25891 y 33, inc. “c”, de la ley 20974, en concurso real y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de tres mil pesos.

  2. La defensa, solicitó la abreviación de plazos y solicitó el sobreseimiento de su defendido y subsidiariamente, pidió se reduzca el monto del embargo. En relación a la infracción a la ley 25891 consideró que la conducta resulta atípica por ausencia de lesividad, en el entendimiento de que no puso en riesgo el bien jurídico tutelado por el tipo bajo estudio. Asimismo, planteó la ausencia de los requisitos subjetivos del ilícito endilgado, pues no se ha demostrado el conocimiento por parte de su ahijado procesal sobre la procedencia del teléfono celular.

    Por otro lado y en torno a la tenencia del documento nacional de identidad ajeno, entendió que la conducta reprochada resulta atípica por que no se acreditó la ilegitimidad de la tenencia.

    Finalmente, solicitó la reducción del monto de embargo a la tasa de justicia ya que será eximido del pago de los Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30290895#193064804#20171107135724089 honorarios profesionales de la defensa y habida cuenta que no existe un actor civil en la causa.

  3. Se le imputa a C A L la tenencia dentro del bolso que llevaba consigo el día 13 de mayo del año 2014, en la estación de servicio de GNC sita en la Av. R. a la altura catastral n° ##.###, un DNI nro ##.###.###, a nombre de J M M y un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-S6810L, sin chip, sin micro SD, I. ilegible en el exterior e Imei nro.

  4. Los agravios dirigidos contra la decisión de mérito no logran desvirtuar el temperamento recurrido.

    En primer lugar y en relación a la imputación prevista en la ley 25891, recordemos que “el artículo 12, engloba aquellos comportamientos que no se encuentran descriptos en los artículos 10 y 11...

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