Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Agosto de 2017, expediente CFP 002636/2015/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2636/2015/2/CA2 CCCF – Sala I CFP 2636/15/2/CA2 “L C M s/procesamiento y rebeldía”.

Juzgado n° 3 – Secretaría N° 6.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Fiscal, Dr. G.P., y la Sra.

    Defensora Oficial, Dra. Florencia Plazas, interpusieron recurso de apelación a fs. 10/12 y 17/20 contra el punto I de la resolución de fs.

    1/8 que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de C M L por el delito de tenencia simple (art. 14, primer párrafo, ley 23.737).

    Asimismo, la Defensora Oficial cuestionó el punto III de la mentada resolución que declaró rebeldes a C K A y a C A.

  2. La causa se inició con fecha 9 de marzo de 2016 cuando el Subinspector de la Policía Metropolitana observó a dos mujeres que corrían por la Avenida A.A. e ingresaron a un vehículo marca Peugeot, modelo 504, con dominio colocado ###-

    a dirigirse hacia la avenida P.M.. Pudo indentificar que era un hombre quien conducía el vehículo y que las dos mujeres se encontraban en la parte trasera del automóvil. Asimismo observó que una de las pasajeras sostenía una bolsa azul que intentó esconder entre sus ropas, motivo por el cual se procedió a detener el vehículo y requisar a los tripulantes. Así es como a C M L–quien había escondido la bolsa entre sus ropas- se le incautaron dos bolsas de color azul que contenían cocaína, veinte envoltorios de nylon blanco conteniendo cocaína, un envoltorio de papel metálico con cocaína, dos envoltorios con marihuana, y tres envoltorios con cocaína.

    Por otro lado, respecto a C K A y a C A, la requisa dio resultado negativo.

  3. El Fiscal sostuvo que la tenencia que se le reprocha a la encartada L debe ser entendida con fines de Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29609677#186319853#20170822123230832 comercialización. Para ello tuvo en cuenta la cantidad de material secuestrado, que a su entender no resulta escaso, la diversidad de la sustancia, la forma en que se encontraba acondicionado, la cantidad de cinco celulares encontrados y su contenido así como también el dinero que tenía en su poder ($ 3394).

    Por su lado, la defensa de L sostuvo que el destino que habría de tener el material estupefaciente que se le incautó a su...

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