Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 014445/2020

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

14445/2020

O, L Y OTRO c/ M R, C L s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 22 de febrero de 2021, mantenida en la del día 26 de abril de 2021, que desestima la homologación del convenio de desocupación acompañado, interpone el actor recurso de apelación el actor. Sus fundamentos obran a fs.

    23/28.

  2. La ley 21.342 era el único cuerpo normativo que mantenía el derecho de celebrar convenios de desocupación entre locadores y locatarios (conf. S., H.E. "Improcedencia de la homologación judicial de un convenio privado ajeno a la locación",

    LL 1996-B-52).

    Ahora bien, sin perjuicio de destacar que la aludida ley 21.342 –con excepción de su artículo 6°- fue derogada por la ley 26.994 a partir del 1° de agosto 2015, fecha en la que entró en vigencia (ley 27.077), esto es, con anterioridad a que se impetrara esta acción y se suscribiera el convenio cuya homologación se pretende (ver fs. 111/113), lo cierto es que, como se ha señalado, salvo que esté previsto en la ley, es improcedente la homologación de un convenio privado suscripto entre partes sin la existencia de un conflicto. Las sentencias homologatorias están previstas en la ley ritual en los modos anormales de terminación del proceso, supuestos de los arts. 308 (transacción) y 309 (conciliación) del Código Procesal. De ese modo también se ha resuelto, destacándose que no es procedente la homologación judicial de convenios privados celebrados por las partes, respecto de los cuales se reclama la intervención judicial al sólo efecto de dar certeza y ejecutabilidad a Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 12/05/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    ese instrumento, cuando no preexiste un conflicto que justifique la intervención judicial (Conf. C.N.Civil, S. “E” c. 75.471/2015/CA1

    del 22/12/15; íd. C.N.Com., S. “C”, 12-7-95, in re "Banco Coop. de Caseros Ltdo. c. Almad, Z., LL 1996-B-52).

    Por otra parte, el art. 3°, inc. a), de la Ley N° 26.994

    que en su art. 1° aprueba el Código Civil y Comercial- derogó la ley 21.342, cuyo art. 47 contenía el instituto que nos ocupa.

    En ese contexto, si bien es cierto que las partes pueden pactar libremente, no lo es menos que no todo pacto puede ser directamente homologado ya que ello importaría evadirse del debido proceso legal para quien es sujeto...

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