Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Agosto de 2019, expediente CFP 013896/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13896/2018/1/CA1 CCCF - Sala I CFP – 13896/18/1/CA1 “L C C s/ procesamiento y embargo”

Juzgado Nº 4 – Secretaría Nº 7 Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/11 por la defensa técnica de C C L contra la resolución obrante a fs. 1/5 en cuanto dispuso su procesamiento por considerarla partícipe necesario del delito de falsificación de documento público (artículo 292 del Código Penal y artículos 306, 307 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación) y trabó embargo sobre los bienes de la nombrada hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($5.000).

  2. La causa tuvo su inicio a raíz de los hechos sucedidos el día 6 de agosto de 2018, oportunidad en la que L se presentó ante la Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda la Nación, haciendo entrega de un certificado y título de Profesor Superior de Música–Piano, del C.M.C. a su nombre, los cuales resultaron ser apócrifos (ver informe pericial de fs. 27/9 del expediente principal).

  3. En su escrito de apelación, el impugnante sostuvo la atipicidad de la conducta endilgada y solicitó el sobreseimiento de su asistida.

    Ello por cuanto consideró que “la presentación del título y el certificado analítico, cuya falsedad era manifiesta no era idónea para inducir a error al agente encargado de recibir dichos Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33842035#242771341#20190828113859179 documentos”. Así, señaló que la inidoneidad del instrumento hace que no exista posibilidad alguna de generar un perjuicio al bien jurídico protegido.

    Asimismo, criticó el monto del embargo fijado considerándolo excesivo.

  4. Llegado el momento de resolver, este Tribunal considera que el agravio sobre el cual se estructura la crítica recursiva en torno a la supuesta falta de idoneidad de los instrumentos apócrifos no logra desvirtuar las razones del temperamento adoptado.

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha dicho, en un caso similar, que el documento cuestionado debía contar mínimamente con características extrínsecas e intrínsecas para producir sus efectos, y en ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR