Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Junio de 2023, expediente CCF 021105/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

21105/2022

L., C. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Juzgado N° 9

Secretaría N° 18

Buenos Aires, de junio de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada, cuyo traslado fue contestado por la parte actora, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener la afiliación del actor, junto con su cónyuge -como grupo familiar primario- bajo la modalidad del Plan 2 310, la cual deberá realizarse mediante la derivación de aportes que el accionante efectúe de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Ello así, sin perjuicio que para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla el amparista con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, ordenó librar oficio a la ANSES

    para que los referidos aportes sean transferidos -dentro del plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido- a OSDE, quien los tomará como pago a cuenta de la cuota correspondiente y deberá

    emitir, en caso de diferencia, la factura pertinente para su pago por parte del actor.

  2. Esta decisión se encuentra apelada por OSDE, quien cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta y considera que la vida y la salud del amparista no corren riesgo, pues cuenta con su cobertura y podría tener la otorgada por PAMI a todo jubilado.

    Argumenta que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95

    y 492/95 le impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto no se encuentra inscripta en el registro creado por aquéllos. Agrega que,

    con el otorgamiento del beneficio previsional, OSDE deja de recibir el Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    pago correspondiente y, por consiguiente, se ve imposibilitada a cumplir con las prestaciones que aspira a recibir el accionante. Se queja de que no se encuentren configurados los requisitos para el dictado de una medida cautelar y, finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y teniendo en cuenta que el actor promovió la presente acción dentro de un plazo razonable desde que obtuvo su...

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