L. 26.895. Presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2014

Páginas910-913
L. 26.895 Presupuesto general de la ad-
ministración nacional para el ejercicio
2014 (B.O. 22-10-13)(*)
El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de ley:
TITULO I
Disposiciones generales
CAPITULO I
Del presupuesto de gastos y recursos de la
administración nacional
artículo 1º. — Fíjase en la suma de pesos
ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos
cuarenta y dos millones seiscientos ochen-
ta y nueve mil cuatrocientos veinticinco ($
859.542.689.425) el total de los gastos corrien-
tes y de capital del Presupuesto General de
2014, con destino a las f‌inalidades que se in-
dican a continuación, y analíticamente en las
planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas
al presente artículo.
art. 6º. — No se podrán aprobar incre-
mentos en los cargos y horas de cátedra que
excedan los totales f‌ijados en las planillas
anexas al presente artículo para cada juris-
dicción, organismo descentralizado e institu-
ción de la seguridad social. Exceptúase de
dicha limitación a las transferencias de car-
gos entre jurisdicciones y/u organismos des-
centralizados y a los cargos correspondientes
a las autoridades superiores del Poder Eje-
cutivo nacional. Quedan también exceptuados
los cargos correspondientes a las funciones
ejecutivas del convenio colectivo de trabajo
sectorial del personal del Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP), homologado por
el decreto 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008, las ampliaciones y reestructuraciones
de cargos originadas en el cumplimiento de
sentencias judiciales firmes y en reclamos
administrativos dictaminados favorablemen-
te, los regímenes que determinen incorpo-
raciones de agentes que completen cursos
de capacitación específ‌icos correspondientes
a las fuerzas armadas y de seguridad, in-
cluido el Servicio Penitenciario Federal, del
Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo
de Guardaparques Nacionales, de la Carrera
de Investigador Científ‌ico-Tecnológico, de la
Comisión Nacional de Energía Atómica, y
del Régimen para el Personal de Investiga-
ción y Desarrollo de las Fuerzas Armadas.
Asimismo exceptúase de la limitación para
aprobar incrementos en los cargos y horas
de cátedra que excedan los totales fijados
en las planillas anexas al presente artículo
a la Comisión Nacional de Comunicaciones,
al Hospital Nacional “Profesor Alejandro Po-
sadas” y a la Agencia de Administración de
Bienes del Estado.
LEYES
LEGISLACION
(*) Sólo se publican los artículos pertinentes

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