L. 26.893. Ley de impuesto a las ganancias. Modificaciones

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L. 26.893. Ley de impuesto a las ganan-
cias. Modif‌icaciones (B.O. 23-9-13).
artícuLo 1° — Sustitúyese el punto 3 del
artículo 2° de la ley de impuesto a las
ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modif‌icaciones, por el siguiente:
3. Los resultados provenientes de la ena-
jenación de bienes muebles amortizables,
acciones, cuotas y participaciones sociales,
títulos, bonos y demás valores, cualquiera
fuera el sujeto que las obtenga.
art. 2° — Sustitúyese el inciso w) del
primer párrafo del artículo 20 de la ley
de impuesto a las ganancias, texto orde-
nado en 1997 y sus modif‌icaciones, por el
siguiente:
w) Los resultados provenientes de ope-
raciones de compraventa, cambio, permuta,
o disposición de acciones, cuotas y partici-
paciones sociales, títulos, bonos y demás
valores, obtenidos por personas físicas resi-
dentes y sucesiones indivisas radicadas en
el país, en tanto no resulten comprendidas
en las previsiones del inciso c) del artículo
49, excluidos los originados en las citadas
operaciones, que tengan por objeto acciones,
cuotas y participaciones sociales, títulos,
bonos y demás valores, que no coticen en
bolsas o mercados de valores y/o que no
tengan autorización de oferta pública.
La exención a la que se refiere este
inciso procederá también para las socie-
dades de inversión, f‌iduciarios y otros en-
tes que posean el carácter de sujetos del
gravamen y/o de la obligación tributaria,
constituidos como producto de procesos de
privatización, de conformidad con las pre-
visiones del capítulo II de la ley 23.696
y normas concordantes, en tanto se trate
de operaciones con acciones originadas
en programas de propiedad participada,
implementadas en el marco del capítulo
III de la misma ley.
art. 3° — Sustitúyese el inciso k) del
artículo 45 de la ley de impuesto a las
ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modif‌icaciones, por el siguiente:
k) Los resultados provenientes de la
compraventa, cambio, permuta o disposi-
ción de acciones, cuotas y participaciones
sociales, títulos, bonos y demás valores.
art. 4° — Sustitúyense los párrafos
segundo y tercero del artículo 90 de la ley
de impuesto a las ganancias, texto orde-
nado en 1997 y sus modif‌icaciones, por los
siguientes:
Cuando la determinación de la ganancia
neta de los sujetos comprendidos en este
artículo, incluya resultados provenientes
de operaciones de compraventa, cambio,
permuta o disposición de acciones, cuotas
y participaciones sociales, títulos, bonos y
demás valores, los mismos quedarán al-
canzados por el impuesto a la alícuota del
quince por ciento (15%).
LEGISLACION
LEYES

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