L. 26.853. Cámaras federales de casación

Páginas358-365
LEGISLACIÓN
LEYES
L. 26.853. Cámaras federales de casación
(B.O. 17-5-13).
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
aRtícuLo– Créanse la Cámara Federal
de Casación en lo Contencioso Administrativo
Federal, la Cámara Federal y Nacional de
Casación del Trabajo y la Seguridad Social
y la Cámara Federal y Nacional de Casación
en lo Civil y Comercial, todas ellas con sede
en la Capital Federal, las que se regirán con-
forme la organización y competencias que se
establecen en la presente ley.
aRt. 2º – La Cámara Federal de Casación
en lo Contencioso Administrativo Federal co-
nocerá los recursos de casación, inconstitucio-
nalidad y revisión interpuestos contra las sen-
tencias dictadas por la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal y por las demás Cámaras Federales
de Apelación del país en causas contencioso-
administrativas federales.
aRt. 3º – La Cámara Federal y Nacional
de Casación del Trabajo y la Seguridad Social
conocerá los recursos de casación, inconstitu-
cionalidad y revisión interpuestos contra las
sentencias dictadas por la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo y la Cámara Fede-
ral de Apelaciones de la Seguridad Social.
aRt. 4º – La Cámara Federal y Nacional
de Casación en lo Civil y Comercial conocerá
los recursos de casación, inconstitucionalidad
y revisión interpuestos contra las sentencias
dictadas por las Cámaras Federales y la Na-
cional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelacio-
nes en lo Comercial.
aRt. 5º – Las Cámaras creadas por esta ley
se integran con siete (7) miembros y funcio-
narán divididas en dos (2) Salas de tres (3)
miembros. La presidencia del tribunal será
ejercida por el miembro restante.
Las Salas de la Cámara Federal y Nacio-
nal de Casación del Trabajo y la Seguridad
Social distribuirán sus funciones según la
materia concierna al derecho del trabajo o al
de la seguridad social.
aRt. 6º – Créanse, en cada una de las
Cámaras de Casación instituidas por esta
ley, siete (7) cargos de Juez de Cámara de
Casación, un (1) cargo de Secretario General,
dos (2) cargos de Secretario de Cámara, cua-

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