L. 26.731. Impuesto a las ganancias; deducciones personales (B.O. 28-12-11)

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LEGISLACIÓN
Artículo 16 quater: El segu ro por servi-
cios de sepelio establecido por la presente
ley absorberá de pleno derecho y hasta su
concurrencia cualquier otro beneficio de
igual o similar naturaleza que se encuen-
tre vigente y aplicable a los trabajadores
agrar ios, provenientes de cu alquier fuente
normativa.
La reglamentación establecerá los alcan-
ces del presente benef‌icio social.
aRt. 107 — Establécese que el Reg is-
tro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE) y el Sistema
Integral de Prestaciones por Desempleo,
serán denominado s en adelante Reg istro
Nacional de Trabajadores y Empleadores
Agrarios (R ENATEA) y Sistema Integral
de Prestaciones por Desempleo y Servicio
de Sepelio, respe ctivamente.
aRt. 108 — Aplicación de otras leyes.
Serán de aplicación supletoria al presente
régimen las disposiciones establecidas en
las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345 o
las que en el futuro las reemplacen.
aRt. 109 — El Poder Ejecutivo reglamen-
tará la presente ley en el plazo de sesenta
(60) días desde su promulgación.
aRt. 110 — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo Naciona l. — Boudou. — Dominguez.
— Bozzano. — Estrada.
Decreto 258/2011
Promúlgase la ley Nº 26.727.
Bs. As., 27/12/ 2011
Por tanto :
Téngase por ley de la Nación Nº 26.727,
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Of‌icial
y archívese. — Fernández de Kirchner. —
Abal Medina. — Tomada.
L. 26.731. Impuesto a las ganancias ;
deducciones personales ( B.O. 28-
12-11).
aRtíc uLo 1º — Considéranse aplicables,
para el período fisca l 2010, los importes
previstos en el artículo 23 de la ley de
impuesto a las ganancias, t exto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, que a con-
tinuación se detallan:
a) Diez mil ochocientos pesos ($
10.80 0).
b) Diez mil ochocientos pesos ($
10.8 00).
Punto 1) del inciso b) doce mil pesos
($ 12.000).
Punto 2) del inciso b) seis mil p esos
($ 6.000).
Punto 3) del inciso b) cuatro m il qui-
nientos pesos ($ 4.500 ).
c) Diez mil ochocientos pesos ($
10.8 00).
aRt. — Modifíquese el ar tículo 23 de
ordenado en 1997 y sus modificaciones, de
la siguiente forma:
a) Sustitúyense los importes previstos
en su primer párrafo, por los sigu ientes:
Para el inciso a) doce mil novecientos
sesenta pesos ($ 12.960)
Para el inciso b) doce mil novecientos
sesenta pesos ($ 12.960)
Para el punto 1) del inciso b) catorce
mil cuatrocientos pesos ( $ 14.400).
Para el punto 2) del inciso b) siete mil
doscientos pesos ($ 7.200).
Para el punto 3) del inciso c) cinco mi l
cuatrocientos pesos ($ 5.40 0).

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