L. 26.700. Reforma del Estado. Programas de propiedad participada. Trabajadores de Altos Hornos Zapla

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LEGISLACIÓN
L. 26.696. Art. 275, L.C.T. Modificación.
Temeridad y malicia. Incumplimiento
de acuerdo homologado (B.O. 29-8-11)
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
ley:
aRtícuLo 1º — Incorpórase como tercer
párrafo del artículo 275 de la ley 20.744 —ley
de contrato de trabajo— (t.o. 1976) y sus mo-
dif‌icatorias, el siguiente texto:
“Cuando por falta de cumplimiento de un
acuerdo homologado en sede judicial o ad-
ministrativa el trabajador se vea precisado
a continuar y/o promover la acción judicial,
independientemente de las sanciones que tal
actitud genere, dicha conducta será calif‌icada
como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeu-
dada devengará a favor del trabajador, desde
la fecha de la mora y hasta su efectiva cance-
lación, el máximo del interés contemplado en
el presente artículo”.
aR t . 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional. — Cobos. — Fellner. — Borsani.
L. 26.700. Reforma del Estado. Progra-
mas de propiedad participada. Traba-
jadores de Altos Hornos Zapla (B.O.
25-8-11)
El Senado y Cámara
de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
ley:
aR t i c u L o 1º — El Estado nacional resarcirá
a los ex trabajadores o de rechohabientes de
Altos Hornos Zapla con derecho al programa
de propiedad participada (PPP) que no ha-
yan sido incluidos en dicho programa y que
se encontraban trabajando en la empresa en
el momento del dictado de la norma que la
declara sujeta a privatización, en el marco
de las leyes 23.696, 23.809 y los decretos
1131/90, 1213/90 y 2332/91.
aR t . 2º — El resarcimiento dispuesto por el
artículo 1º de la presente ley se considera un
pago por subrogación, conforme el artículo 767
del código civil. El Poder Ejecutivo nacional,
a través de los organismos que correspondan,
iniciará las acciones legales pertinentes con-
tra Aceros Zapla S.A.
aR t . 3º — El resarcimiento que se esta-
blece en la presente ley será el resultado de
valorar las siguientes pautas:
a) La cantidad de acciones que cada ex
agente debió percibir a la fecha de la privati-
zación de Altos Hornos Zapla.
b) El valor de cada acción será valuado en
cuatro pesos con ochenta y si ete centavos ($
4,87) a junio de 2004, monto que fuera acep-
tado por el Estado nacional en los diferentes
decisorios judiciales emitidos por la excelen-
tísima CNACCF (Cámara Nacional de Ape-
laciones en lo Civil y Comercial Federal), en
los casos entablados por los ex trabajadores
de Altos Hornos Zapla para el reconocimiento
de los PPP.
1. En consecuencia, el valor de cada acción
será el de diecisiete pesos con sesenta y tres
centavos ($ 17,63), fundado en las pautas que
a continuación se detallan:
1. Valor de cada acción a junio de 2004
(de conformidad a la doctrina establecida
por el Poder Judicial de la Nación y que se
encuentra f‌irme) cuatro pesos con ochenta y
siete centavos ($ 4,87), con más el coef‌iciente
de actualización a julio de 2010 (de acuerdo
IPCINDEC que es de 1,6863) que arroja un
valor actualizado a julio de 2010: ocho pesos
con veintiún centavos ($ 8,21) por cada ac-
ción.
2. A simismo el in terés a plicable por la
mora en el pago (tasa aplicable en materia de
intereses judiciales) es la del Banco de la Na-
ción Argentina para sus operaciones de des-
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