Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 18 de Marzo de 2015, expediente CNT 026708/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 26708/2012/CA1 (35277)

JUZGADO Nº: 63 SALA X AUTOS: “K.D.M. C/CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 18-03-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la actora y demandada contra la sentencia dictada a fs.

260/266 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 267/276 y fs. 281/289, mereciendo réplica de la contraria a fs.291/293 y 294/304–respectivamente-.

II- Para una mejor exposición de los planteos recursivos de las partes, en primer término se dará tratamiento a la queja interpuesta por la parte demandada.

Funda su recurso en el hecho que el juez de grado hizo lugar a la demanda incoada por la parte actora, aplicando lo dispuesto por el art. 23 de la L.C.T., fundándose consecuentemente en presunciones legales que no son iure et de iure y que es pacífica la doctrina y jurisprudencia que establece que para los profesionales universitarios no resulta de aplicación.

Señalo de comienzo que existe relación de dependencia cuando una persona pone a disposición su capacidad de trabajo para participar en un sistema productor de bienes y servicios, a través de una organización empresaria total o preponderantemente ajena que, a la vez, realiza su finalidad sobre la base de la libre disposición del propio servicio brindado, sin olvidar para ello que a fines de determinar la naturaleza y existencia del vínculo laboral, más que a los aspectos formales, deberá estarse a la verdadera situación creada en los hechos, es decir, la Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA apariencia legal no prevalece sobre la realidad (SCBA, 9/11/77, in re: "M.N. y otros c/ Agua y Energía Eléctrica", ED t. 78, pág. 544).

La circunstancia que la actora fuese una profesional de la medicina no empece la posibilidad de establecer un nexo laboral dependiente. Aun las profesiones tradicionalmente consideradas como liberales han sufrido sensibles modificaciones en su desenvolvimiento e inversión en el campo social, pudiendo afirmarse que la excepcionalidad que antes se asignaba al desempeño como dependiente de personas con esa capacitación o habilitación, hoy ya es un fenómeno común. La mera circunstancia que la demandante sea una profesional de la medicina no permite inferir, por esa sola condición, que no haya podido estar a órdenes de la demandada ni que no sea aplicable la presunción establecida en el art. 23 LCT.

Así, pues, reconocida por la demandada la prestación personal de servicios en tareas propias de su actividad, se crea una presunción inicial favorable a la actora que invoca la protección de las leyes laborales. Debe presumirse así la existencia de un contrato de trabajo sin que sea necesario, para que la presunción opere, que se demuestre la existencia de la relación de dependencia. La presunción opera igualmente cuando se utilicen, como en el caso, figuras no laborales para caracterizar el contrato de trabajo y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio (art. 23 LCT).

En este caso, y continuando con los fundamentos establecidos por la magistrada de grado, no se ha podido...

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