Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 071819/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 75721
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 71819/2016
(Juzg. N° 72)
AUTOS: “KUPFER, J.G.A. c/ MOVIL CARGA S.A. Y OTRO
s/DESPIDO”
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.
549/551vta., interpusieran la codemandada Móvil Carga S.A., la codemandada Full Carga Servicios Transaccionales S.A. y el accionante a tenor de los memoriales obrantes a fs.
554/557vta., fs. 559/563 y fs. 564/583vta,respectivamente.
También apela el perito contador la regulación de honorarios fijada a su favor (ver fs. 552).
Corrido el traslado pertinente, contestan a fs.
585/601 y fs. 602/09 (parte actora), a fs. 610/611vta. (Móvil Fecha de firma: 30/09/2020
Alta en sistema: 01/10/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Carga S.A.) y a fs. 612/613vta. (Full Carga Servicios Transaccionales S.A.).
El Sr. Juez de primera instancia desestimó en lo principal la demanda promovida por J.G.A.K.
y condenó a las codemandadas MOVIL CARGA S.A. y FULL CARGA
SERVICIOS TRASNACIONALES S.A. a abonarle a aquél la indemnización reclamada con base en las disposiciones del art.
80 de la L.C.T.
El actor se alza contra aquélla decisión.
El juez de grado arribó a la conclusión de que el actor se desempeñó tanto para la codemandada Móvil Carga S.A.
como para la codemandada Full Carga Servicios Transaccionales S.A. y que, respecto del trabajador, se han comportado como un sujeto empleador plural en los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ello así, pues más allá de los lazos comerciales y societarios que pudieran existir entre MÓVIL CARGA S.A. y FULL
CARGA SERVICIOS TRANSNACIONALES S.A., de los cuales dio cuenta el perito contador a fs. 449 y demuestran que son dos personas jurídicas distintas, lo cierto y concreto es que, como dijo el “quo”, MÓVIL CARGA S.A. no demostró tener actividad económica más allá de las que realizaba para FULL CARGA SERVICIOS
TRANSNACIONALES S.A. Obsérvese que los testigos aportados por MÓVIL CARGA S.A. declararon que FULL CARGA SERVICIOS
TRANSNACIONALES S.A. era una suerte de “casa M. (Badias –
fs. 476/478- hizo mención a la pertenencia de MÓVIL CARGA S.A.
a un grupo empresario y cuando aludió al pase del actor de una a otra compañía, dijo que pasó al “staff internacional”. C.F. de firma: 30/09/2020
Alta en sistema: 01/10/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
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SALA VI
–a fs. 479/481- dijo que el actor pasó a la “M.. L.V. –fs. 489/491- también aludió al “S. internacional” y a la “M.. L. –fs. 492/494- dijo que pasó como empleado de las regionales de matrices). Es decir, había un staff nacional en MÓVIL CARGA S.A. y uno internacional en FULL CARGA
SERVICIOS TRANSNACIONALES S.A., dos personas jurídicas al servicio de la misma empresa, según la definición del art. 5
de la LCT. Asimismo, existió una confusión en aparente simulación del uso de la personería jurídica de MOVIL CARGA
S.A., pues G.S. era directivo de la misma y cuenta de ello dio el perito contador a fs. 450, como los testimonios arrimados a la causa; y también fue ubicado como CEO de FULL CARGA SERVICIOS TRANSNACIONALES S.A. (ver declaraciones de O.A., fs. 486/488 y de L.V., fs. 489/491). Finalmente, la propia actividad desplegada por las empresas cooperó a esa confusión de personería jurídica, pues si bien el actor fue registrado por MOVIL CARGA S.A., del 12/1/2010 al 2/5/2013, y le pagó las remuneraciones detalladas en el anexo de fs. 444/445, FULL
CARGA SERVICIOS TRANSNACIONALES S.A. también le pagó sumas en U$S desde el 30/12/2010 al 9/1/2014, según el detalle de fs.
448, que coincide con la documentación agregada en el sobre anexo.
No se discute (al contrario, se afirma) que el actor ingresó a Móvil Carga S.A. el 12 de enero de 2010 como Director de Marketing y Nuevos Negocios hasta el 2 de mayo de 2013, fecha en la que habría pasado a trabajar en relación directa de dependencia para la codemandada FULL CARGA
SERVICIOS TRANSNACIONALES S.A. cómo...
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