Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 26 de Noviembre de 2018, expediente FRO 020048/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 20048/2016 caratulado “KRUSE, E.V.E. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, V. los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el apoderado de la demandada (fs. 89/91 vta.)

contra el Acuerdo de fecha 30 de octubre de 2018 (fs. 86/87 vta.), que revocó la aplicación de la excepción de prescripción dispuesta en el artículo 82 de la ley 18.037 y en su lugar ordenó el pago de las sumas que resulten devengadas desde la fecha de otorgamiento del beneficio del accionante.

A fojas 93 se dispuso el pase de los autos al Acuerdo.

Al recurrir la accionada sostiene que si bien mediante decreto de fojas 38 se tuvo por no presentado el escrito de contestación de demanda por haber incumplido con la presentación de las copias digitales, éste se revocó por encontrarse las copias subidas al sistema; por lo que se tuvo por contestada la demanda y con ella la prescripción del artículo 82 de la Ley 18.037. Que en la sentencia de primera instancia se tuvo por contestada la demanda. Por estas razones considera que deviene inaplicable el precedente “D.” habida cuenta que la prescripción no fue establecida oficiosamente.

Y considerando que:

  1. - Esta Sala, en consonancia con mayoritaria jurisprudencia, ha admitido el recurso de revocatoria in extremis contra sentencia dictada en acuerdo, como Fecha de firma: 26/11/2018 medio excepcional para reparar errores evidentes Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #28459046#222065345#20181121084157212 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A teniendo en vista tanto la celeridad y la economía procesal como la justa solución del caso. Ello a pesar de que tal remedio procesal no está previsto en el ritual, salvo contra providencias de trámite emitidas por la presidencia de la Sala.

  2. - Surge de las constancias existentes en la presente causa que la demandada a fs. 30/35 contestó

    demanda, siendo intimada por el juez a quo a cumplimentar con lo dispuesto por la Acordada 03/15 de la C.S.J.N. –acompañar copias digitales- bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto por el art. 120 del C.P.C.C.N. Ante el pedido efectuado por la actora, se hizo lugar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR