Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Mayo de 2011, expediente 44.494

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación C. Nº 44.494 “K., A.I. s/apelación”

° °

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6

Reg. 528

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Fiscal de primera instancia -Dr. F.D.- y por la querella -representada por M.Á.S.B.- contra el punto dispositivo I del pronunciamiento obrante a fojas 158/9, en virtud del cual el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 declaró

    extinguida por prescripción la acción penal emergente de los delitos que se le atribuyeron a A.I.K..

    Para así resolver entendió -a través de un examen de orden jurídico- que no resultaba posible encuadrar los hechos imputados a K. en la figura de peculado, y de acuerdo con la sanción prevista para el delito de defraudación por administración infiel -que define en seis años el plazo para la prescripción de la acción penal a su respecto-, concluyó que, en el caso particular y según las fechas comprometidas, había transcurrido el plazo de prescripción.

    Por su parte, la defensa de A.I.K. interpuso recurso de apelación contra el punto dispositivo II del resolutorio, en cuanto eximió a la querella del pago de las costas procesales.

  2. Inicialmente, el querellante se agravió por considerar que la resolución puesta en crisis estaría viciada de nulidad, en tanto pretendería avanzar sobre la extinción de la presente acción penal sin que la Excma. Cámara de Casación Penal haya dirimido aún la existencia de una cuestión previa que suspendería el curso de dicho instituto; extremo que, a criterio del recurrente, resultaría violatorio del derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal, y controvertiría el sistema de intervención jerárquica que rige en nuestro sistema de enjuiciamiento, al vedar la jurisdicción de aquél Tribunal Superior.

    Sucesivamente, los recurrentes sostuvieron -con arraigo en la jurisprudencia de esta Sala- que a los efectos de examinar la procedencia de la extinción de la acción penal por prescripción, y no existiendo en la etapa de instrucción una calificación definitiva, debe estarse a la más gravosa que pueda corresponder. Por esta senda, la querella cuestionó especialmente la hermenéutica propiciada por el a quo a fin de desterrar la figura de peculado –

    art. 261 del C.P.N.-, en tanto habría incorporado elementos normativos ajenos a la literalidad del tipo penal previsto por el Legislador, desnaturalizándolo y violentando así el principio de máxima taxatividad.

    Asimismo, el acusador particular introdujo un argumento complementario, según el cual la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -mediante la cual se revocó la resolución que concedía la extradición de Kristiaan al Reino de los Países Bajos- envuelve la obligación para la Justicia Nacional de arrogarse la persecución penal de la figura de peculado en las condiciones en que fue cometido ese delito, a saber: por un funcionario y contra las arcas de otro Estado nacional.

    A su vez, la querella introdujo nuevamente ante esta Alzada la procedencia en el caso de una cuestión judicial previa, consistente en el juicio de extradición seguido contra K..

    Finalmente, la defensa de K. adujo que, en base a los principios objetivos de la derrota (arts 68 del C.P.C.C.N. y 531 C.P.P.N.) y en función a los improcedentes y arbitrarios planteos de la parte querellante,

    corresponde modificar el criterio adoptado por el a quo e imponer las costas a la parte vencida.

    El Sr. Fiscal, la defensa y el acusador particular...

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