Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 20 de Enero de 2012, expediente 46.570

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012

Poder Judicial de la Nación °

  1. N° 46.570 “KRIEJER,

F.A. s/excarcelación”

Juzg. n° 3 - Sec. n° 5

Reg. n°: 22

Buenos Aires, 20 de enero de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de F.Á.K., el Tribunal debe revisar la resolución de fojas 14/18 del presente incidente mediante la cual el señor juez de USO OFICIAL

grado no hizo lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

El impugnante cuestionó la decisión del a quo en la que, a su criterio, “se vislumbra una violación a las garantías constitucionales del debido proceso legal, del derecho de defensa en juicio, del principio de culpabilidad,

del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a permanecer en libertad mientras se sustancia la investigación”.

Además, destacó la situación familiar y laboral de su pupilo,

como así también la circunstancia de que no registra antecedentes penales para controvertir el riesgo de peligro de fuga aludido por el Magistrado de grado y criticó el argumento respecto de la posible extensión de la organización e función de que tal extremo no ha sido comprobado porque resulta inexistente.

Por último, con relación al posible entorpecimiento de la investigación, destacó que si bien el a quo mencionó la existencia de medidas de prueba pendientes en autos, no explicó de que manera la libertad de K. podría influir en tales resultados.

A fs. 44/47vta. profundizó los argumentos enumerados al momento de expresar su voluntad recursiva y solicitó se revoque la decisión criticada y se ordene la inmediata libertad de su pupilo.

Para adoptar la decisión cuestionada el Magistrado de grado sostuvo que se advertía en autos la presencia de elementos que permitían afirmar la existencia de riesgo procesal en sus dos especies.

Al respecto, y con relación al peligro de fuga, valoró los hechos por los que fue procesado el encartado, los que fueron calificados como infracción al artículo 5°, inciso “c”, agravado por lo dispuesto en el artículo 11,

inciso “c”, ambos de la ley 23.737, cuya pena máxima en expectativa alcanzaría los veinte años de prisión, que su ocupación está ligada al transporte lo que implica conocimientos precisos en torno a las posibilidades de salida del país,

que aún no pudo determinarse la extensión de la organización y la modalidad de comisión de los hechos atribuidos.

En lo referente al entorpecimiento de la investigación, el a quo aludió a las medidas de prueba solicitadas por el representante del Ministerio Público Fiscal, las que aún no se encuentran agotadas y a que al momento de su detención K. se encontraba conduciendo el micro y al advertir la presencia policial “intentó eludir los controles de la fuerza de seguridad acelerando su marcha y tratando de darse a la fuga” (v. fs. 14/18).

El Dr. E.F. dijo:

He sostenido en reiteradas oportunidades que en virtud del esquema constitucional que consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como...

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