Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Junio de 1993, expediente L 51428

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.428, “Kribs, M.C.D. contra N.P.S.A.S. e indemnizaciones”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó parcialmente las demandas promovidas, imponiendo las costas a los actores por los rubros desestimados y a la parte demandada por los acogidos.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El Tribunal del trabajo rechazó las demandas promovidas por los actores M.C.D.K. y O.A.P. y M.F.R. contra “N.P.S.A.I.C. y F.”, en cuanto pretendían indemnizaciones derivadas de despido.

    Acogió, asimismo, la de los dos últimos en cuanto reclamaban el pago de diferencia por vacaciones, desestimando este mismo concepto respecto del actor Devani Kribs.

    Para rechazar las pretensiones indemnizatorias, tuvo por acreditadas en el fallo de los hechos las transgresiones, por parte de los actores, del reglamento interno de la empresa que imponía el libramiento de cheques a nombre del proveedor o proveedores de la demandada, con arreglo a las distintas consideraciones elaboradas sobre la base de las alegaciones formuladas y la convicción emergente de las pruebas que señala (vered., cuestiones 1a. y 2a., a fs. 394/404).

    Por lo que, en la etapa procesal de sentencia estimó que, atento la jerarquía, confianza dispensada y antigüedad de los accionantes en la empresa, la conducta de los mismos resultó injuriosa, en tanto importó vulnerar el deber de buena feconfianza, conforme la doctrina legal que cita (sent. 1a. cuestión, a fs. 406 vta. y 407 vta.).

  2. La parte actora, en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denuncia violación de los arts. 242 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y de doctrina legal que cita sosteniendo, esencialmente, que:

    1. El tribunal a quo incurrió en absurdo, en cuanto desestimó el tratamiento de una de las causales invocadas para despedir (ocultamiento del procedimiento empleado).

    2. Se quebrantó, asimismo, en el fallo el principio del art. 375 del Código Procesal Civil y...

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