Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 004005/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 4005/2007 K.W.M.A. c/ EN Y/O Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a 11 de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos de apelación interpuestos en los autos “K.W.M.A. c/ EN y/o y otros s/daños y perjuicios”, contra la sentencia de fs. 655/661, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora juez subrogante de primera instancia hizo lugar, con costas, a la demanda de M.A.K.W. contra el Estado Nacional, con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento de su madre, J.S.W., acaecido en el atentado del 18 de julio de 1994 en la sede de la AMIA.

    Para así decidir, en primer término, rechazó el planteo de prescripción del demandado al considerar que, atento los términos del decreto 812/05, la conducta del Estado Nacional podía ser interpretada como una renuncia virtual a la prescripción ya ganada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 3965 y 3989 del Código Civil, pues comportaba el reconocimiento de responsabilidad susceptible de hacer nacer las consecuencias jurídicas hacia futuro.

    Por otro lado, consideró acreditado el fallecimiento de la señora J.S.W. conforme los documentos remitidos por el F. General de la Unidad F. de Investigación del atentado referido, así como su vínculo con la actora.

    Respecto de la procedencia de los rubros indemnizatorios, hizo lugar a la pretensión de reparación del daño emergente (valor vida/pérdida de chance), al indicar que al momento Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11159855#218670815#20181010145305248 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 4005/2007 K.W.M.A. c/ EN Y/O Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS de su fallecimiento la señora W. tenía 48 años y trabajaba en el sector de Programas Sociales de la AMIA y entendió que su muerte implicó una frustración de una posible ayuda material, concediendo la suma de $ 75.000.

    También consideró procedente la reparación del daño moral, al destacar la violencia del estrago y el rol protagónico que tenia su madre en la familia, otorgando $ 500.000 como indemnización.

    En lo que respecta al daño psicológico, reconoció $

    225.000 al reseñar que en la pericia producida en autos se observó en la actora una incapacidad del 45%, con más $ 145.600 para realizar el tratamiento propuesto por la experta.

    Por su parte, en cuanto al daño físico otorgó $ 80.000 atento la incapacidad total y permanente del 16%, como consecuencia de las limitaciones que le produce la fibromialgia que padece.

    Finalmente, reconoció en concepto de gastos médicos y medicamentos la suma de 9.470.000 pesos chilenos correspondientes al tratamiento psicológico acreditado.

    Indicó que las sumas reconocidas se encontraban excluidas del régimen de consolidación en los términos del art. 18 de la ley 25.344.

    En consecuencia, ordenó al Estado Nacional que pagara a la actora la suma total de $ 1.025.600, con más 9.470.000 pesos chilenos convertibles a moneda nacional, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde la fecha que se produjo el hecho ilícito, salvo los montos reconocidos por tratamientos psíquico futuro, que se encontraban expresados a valores de la sentencia.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como la parte actora interpusieron recursos de apelación a fs. 665/vta. y 666, que fueron concedidos a fs. 667.

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11159855#218670815#20181010145305248 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 4005/2007 K.W.M.A. c/ EN Y/O Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Puestos los autos en la Oficina, el demandado fundó su recurso a fs. 674/684, que fue replicado por su contraparte (v. fs.

    698/718 vta.).

    La parte actora expresó agravios a fs. 685/693, que no fueron contestados (v. fs. 719).

  3. ) Que el Estado Nacional cuestiona:

    1. Prescripción: indica que la renuncia a todo derecho debe ser expresa y que en el Acta no se hizo referencia alguna a la prescripción de las acciones que pudieren haber nacido como consecuencia de los hechos sucedidos el 18 de julio de 1994. Agregó

    que el dictado del decreto 812/05 no constituyó un reconocimiento de deuda y que la ley 27.139 es el punto de partida de una obligación asumida por el Estado Nacional, pero que de manera alguna implica una renuncia a la prescripción.

    b) Indemnización: cuestiona su procedencia con fundamento en que no se puede responsabilizar a un país por un acto de terrorismo exterior.

    c) Montos: considera excesivas las sumas reconocidas al sobrepasar de los parámetros dispuestos por la ley 27.139, restándole razonabilidad a la sentencia.

    i) Valor Vida: destaca que no resultaba claro que la actora, en su condición de hija, deba ser resarcida respecto de este rubro. Asimismo, indica que era mayor de edad (fs. 680 vta.), pero pese a ello pretendía que el Estado Nacional sufragara los gastos de su manutención, por lo que solicita su rechazo o morigeración.

    ii) Daño y tratamiento psicológico: en primer lugar cuestiona, por excesivas, las sumas reconocidas para luego subrayar que no existían estudios previos que indicaran que la actora carecía de las dolencias que invoca. Agrega que no se aportaron pruebas que acreditaran que realizó un tratamiento durante los últimos 20 años, lo Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11159855#218670815#20181010145305248 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 4005/2007 K.W.M.A. c/ EN Y/O Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS que permitía concluir que la actora pudo sobrellevar la crisis padecida y que se encontraba exenta de dolencias psíquicas (fs. 682).

    iii) Daño moral: el rubro debe ser reparado por el autor de daño y en el caso el Estado Nacional no fue responsable de los hechos acaecidos por lo que debe ser revocado o en su defecto disminuido (fs.

    682 vta.).

    d) Consolidación: considera que la indemnización reconocida resulta alcanzada por la ley de consolidación de las deudas del Estado al carecer de naturaleza alimentaria (fs. 683).

  4. ) Que la parte actora se queja en cuanto:

    1. Valor vida y daño moral: en general considera exiguas las sumas reconocidas respecto de cada uno de los rubros al señalar que su madre era el sostén de su vida familiar y que terminó sus estudios, se casó y tuvo hijos sin su colaboración económica y emocional (fs. 685 vta./688 vta. y 690/vta.).

    b) Daño y tratamiento psicológico: también considera escasas las sumas reconocidas, atento los graves consecuencias que le produjeron los sucesos referidos y el tratamiento que recomendado y solicita que se incluyan la atención psiquiátrica, ya que se encuentra en tratamiento psicofarmacológico (fs. 689/vta.).

    c) Daño físico: a idéntica postura tiene a su respecto, al destacar que el monto reconocido no refleja la real entidad que la fibromialgia le provoca (fs. 691)

    b) Gastos médicos y medicamentos: señala que sólo se hizo lugar al reintegro de un gasto de farmacia en moneda chilena y que la jurisprudencia es conteste al sostener que para su procedencia no resulta necesaria la presentación de comprobantes (fs.691/vta.).

    c) Tasa de interés: solicita que se modifique aplicándose la tasa activa (fs. 692/693).

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11159855#218670815#20181010145305248 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 4005/2007 K.W.M.A. c/ EN Y/O Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS 5º) Que, los agravios impetrados requieren examinar: la procedencia de la excepción de prescripción de la acción y de la responsabilidad endilgada al Estado Nacional, con la consecuente indemnización. También se cuestionan los montos reconocidos por el valor vida, daño y tratamiento psicológico, daño físico, daño moral y los gastos médicos y medicamentos. Finalmente, las partes cuestionan, por un lado, la exclusión de las sumas de la consolidación de las deudas del Estado y, por el otro, la tasa de interés aplicable.

  5. ) Que, en cuanto a la prescripción cabe recordar que, el 4 de marzo de 2005, el Estado Nacional suscribió un acta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y reconció su responsabilidad por los hechos ocurridos el 18 de julio de 1994. Como consecuencia de ello, se dictó el decreto 812/05 por el que se aprobó

    el acta referida y tuvo por objeto cumplir con algunos de...

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