Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Septiembre de 2021, expediente FCB 012437/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “KRAVACEK, C.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

– MINISTERIO DE SEGURIDAD – PREFECTURA s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (E.. N° 12437/2017/CA1)

En la Ciudad de Córdoba a 17 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

KRAVACEK, C.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – PREFECTURA s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(E.. N° 12437/2017/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 30 de noviembre de 2020 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES - L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 30 de noviembre de 2020 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que resolvió: “…. 1) Hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. C.A.K., C.A.V.,

E.G.Q., S.A.C. y R.A.P.F. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad -

Prefectura Naval A.entina) y, en consecuencia, ordenar que las sumas que perciben en concepto de suplementos de responsabilidad por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad,

por mayor exigencia de servicio, por disponibilidad permanente para el cargo o función o como suma transitoria dispuestos por el Decreto N°

1307/12 y sus actualizaciones, les sean liquidadas como “remunerativas y bonificables”, debiendo ser computadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). Aclarar que Fecha de firma: 17/09/2021

Alta en sistema: 21/09/2021 los importes correspondientes a los suplementos “responsabilidad por Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

29609116#301748189#20210920100039298

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AUTOS: “KRAVACEK, C.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

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cargo

y “por función intermedia” deberán ser liquidados hasta el 01/06/2016, atento a lo dispuesto por el Decreto 716/2016 dictado por el PEN. A las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar en interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República A.entina y con más el plus del 2% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15

aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación A.entina (criterio sustentado por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en los autos: “Moncaraz, P. esteban c/

Universidad Nacional de Córdoba s/ Recurso Directo -Ley de educación Superior- Ley 24.521 - E.. 27171/2013) hasta su efectivo pago,

debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos, todo conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. 2) Imponer las costas del juicio a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.). Diferir la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora para cuando se cuente con capital firme para ello. Fijar la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio. Establecer a cargo de la accionada el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404) y los aportes del Colegio de Abogados de los letrados actuantes;

todo conforme las pautas ordenadas en el considerando N° 5 que se tiene por reproducido. 3) P. y hágase saber personalmente o por cédula electrónica a las partes.

Fdo: A.S.F..- Juez Federal.

II. La parte demandada expresa agravios con fecha 21/04/2021 conforme surge del Sistema de Lex 100, y se queja en Fecha de firma: 17/09/2021

Alta en sistema: 21/09/2021sentencia impugnada ordena declarar cuanto la que los suplementos creados Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

29609116#301748189#20210920100039298

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por el Decreto 1307/12 son generales, remunerativos y bonificables, sin considerar que los mismos tienen un alcance limitado temporal y topes, que solo los perciben aquel personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Agrega que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes,

o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate. Hace un análisis de...

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