Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 034520/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72572 EXPEDIENTE NRO.: 34520/2015 AUTOS: KRANEVITTER, M.A. c/ DAWIDZON, J. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

El Sr. Juez a quo, mediante el pronunciamiento recaído a fs. 76/77, rechazó el pedido de nulidad interpuesto por los codemandados D., J. y P.S. componentes de “J.D. y S.P.S.H.” a fs. 58/62 respecto de las notificaciones –efectuadas bajo responsabilidad de la parte actora-, de fs.

21/23, decisión que motiva los agravios vertidos por dichos accionados, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 78/83.

El Sentenciante de grado rechazó la nulidad deducida en el entendimiento de que el planteo no había sido interpuesto en el plazo que establece el art.

59 de la L.O., esto es, dentro del tercer día de haber tomado conocimiento del acto viciado, toda vez que resultaba inequívoco el conocimiento que de estos actuados tenía la parte demandada, como consecuencia de la acción instaurada en el Juzgado del Fuero Nº 36, cuya copia obra por cuerda. Sostuvo el Dr. O. que, aun no existiendo un conocimiento inequívoco de la causa, luce evidente el desinterés de los ahora nulidicentes en conocer el estado de las presentes actuaciones, por lo que con tales fundamentos desestimó la nulidad pretendida.

De dicha decisión se agravian los demandados quienes, en lo que aquí interesa, refieren que tomaron concreto, real y efectivo conocimiento del vicio de autos, a poco de trabarse el embargo sobre sus fondos bancarios, esto es el 8/6/16, y no cuando se le informó de la tramitación de un proceso judicial en su contra, como asevera el Judicante de grado en su sentencia. Sostienen que fue recién el 8/6/16 con la comunicación telefónica realizada por el Banco de Galicia y Buenos Aires, S.C., que tomaron conocimiento de la existencia de un embargo sobre sus fondos y, en forma indirecta, de estas actuaciones, siendo el 9/6/16 la fecha en la que pudieron consultar el Fecha de firma: 21/11/2016 expediente en los estrados del...

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