Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Noviembre de 2022, expediente CIV 032008/2000

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

32008/2000 KRAMER CLOTILDE Y OTROS c/ OBERTI, JULIO

AQUILES Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel, a fin de conocer en los recursos contra la regulación de honorarios de fecha 28 de diciembre de 2016.

    En primer lugar cabe señalar que se comparte la normativa aplicada por el Sr. Juez “a-quo” cuyo criterio resulta coincidente con el sostenido por este Tribunal en autos “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios” (expte.

    34.870/2014, del 06/06/2020, y en igual sentido CSJN, 04-09-2018,

    Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018, “P.,

    P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios,

    esta Sala en autos del 27/9/2018 y “R.P.A.c.R.A.s..y ps,” del 25/2/19).

    Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación, se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432-.

    Sentado ello, y en relación a los fundamentos del letrado apoderado del codemandado A.L.S., a fs. 910/911,

    contestado por la parte actora a fs. 923/925 y por la citada en garantía Juncal Compañía de Seguros de Autos y Patrimoniales S.A. a fs.

    956/957, cabe señalar que, para la regulación de honorarios, se tendrá

    en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    13565622#347757066#20221102105230698

    los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”,

    del 27/09/2011). Asimismo se ponderara la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o.

    ley 24.432-.

    En consecuencia por no ser elevados se confirman los honorarios...

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