Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Junio de 2023, expediente CIV 048645/2018/CA003

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

48645/2018 - KOZAK, SALOMON Y OTRO c/ TIEMPO DE

REGALOS SA Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES.

Buenos Aires, de junio de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 268 en virtud de la cual se hizo lugar -parcialmente- a la impugnación formulada por el ejecutado e hizo saber al ejecutante que debía practicar una nueva liquidación, de acuerdo con los parámetros señalados en el decisorio,

fue recurrida por ambas partes.

La actora expresó agravios a fojas 274/76,

los que fueron respondidos a fojas 280/85. La accionada hizo lo propio en presentación que luce agregada a fojas 274/78 la que fue contestada a fojas 287/89.

Cuestiona la accionante que se haya admitido la impugnación de la contraria, en lo concerniente al cómputo de los intereses respecto de la cláusula penal.

Entiende sobre el tema en conflicto, que si bien la pena sustituye la indemnización de los daños y perjuicios por el incumplimiento del locatario de restituir el inmueble, en verdad,

considera que esa indemnización se debe cada mes que el locatario continuó en la ocupación del bien una vez extinguido el contrato y por ello debe intereses desde que debió abonar la cláusula penal hasta la fecha del efectivo pago.

Por su parte la emplazada se queja del rechazo de sus observaciones formuladas en orden a las liquidaciones del IVA y de la tasa de interés aplicada sobre los gastos cuyos reintegro se pretende.

Señala -entre otras cosas- que no se habría acreditado el pago del impuesto en cuestión, ni se habría emitido Fecha de firma: 22/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

factura, en función de la cual hubiera nacido la obligación de pagar el IVA.

Asimismo, considera que resulta erróneo liquidar los intereses en favor de los ejecutantes sobre los gastos (tasa,

impuestos, expensas), extendiendo las cláusula del interés moratorio al cálculo de intereses sobre los demás gastos. Ello así, estima que serían accesorios de naturaleza jurídica y regulación legal distintas, y que deberían ser establecidos de oficio por el tribunal.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia de los agravios es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Intereses sobre la cláusula penal:

Esta Sala tuvo oportunidad de expedirse sobre la procedencia de la pena de referencia en función de lo acordado por las partes, en la resolución de fecha 10-11-22 agregada a fojas web 232, razón por la cual no volveremos a explayarnos sobre el alcance del instituto.

En cambio reiteraremos los términos de lo pautado, con el objeto de acompañar la decisión de la anterior instancia, que resulta ajustada a derecho y a las constancias de la causa.

Así pues, de acuerdo emerge del convenio agregado en autos y conforme hemos referido también en la mencionada resolución del 10-11-22, los interesados dispusieron que “el locatario se compromete a desocupar el inmueble alquilado al vencimiento del plazo contractual, y en caso de no hacerlo en esa fecha y en las condiciones pactadas, abonará en concepto de indemnización, por la ocupación indebida, un suma equivalente al doble del canon locativo pactado, por cada mes o fracción que permanezca ocupando el bien locado que se establece como cláusula Fecha de firma: 22/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

penal y que será exigible hasta el día de la efectiva desocupación y entrega, sin perjuicio de seguir abonando el canon mensual, y sin que esa situación implique de manera alguna, al reconducción del contrato de locación”.

Luego, la propia redacción de la cláusula,

no deja margen de dudas acerca de la pertinencia de la impugnación formulada en derredor de los cálculos efectuados por la ejecutante,

quien adicionó intereses a los arriendos pautados por este concepto.

Sobre el particular, coincidimos plenamente con la señora magistrada en relación a que la liquidación de intereses...

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