Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Noviembre de 2013, expediente 203/2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 203/2013 - Sala IV -

C.F.C.P “KOTLAR, E.N. y KOTLAR, M.E. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro.2303.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

641/646vta. de la presente causa Nº 203/2013 del Registro de esta Sala, caratulada: “KOTLAR, E.N. y KOTLAR,

M.E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en la causa Nº 2.529 de su Registro, con fecha 30 de agosto de 2012, resolvió sobreseer a E.N.K. y a M.E.K. en orden a la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado -

    período fiscal 2003- por la suma de $120.069,34 y en virtud de los artículos 335 y 336 inc. 3º y último párrafo del C.P.P.N. (cfr. fs. 630/632).

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor J.M.P. (fs. 641/646vta.), el que fue concedido (fs. 647)

    y mantenido ante esta instancia (fs. 661).

  3. Que el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante la anterior instancia alegó una errónea aplicación de la ley sustantiva en la decisión recurrida (art. 456 inc. 1º C.P.P.N.).

    Indicó que el a quo efectuó una interpretación desacertada del principio de ley penal más benigna previsto en la Constitución Nacional (art. 18), en el Código Penal (art. 2) y en distintas convenciones internacionales (art.

    11.2 D.U.DD.HH.; art. 15. P.I.D.CyP.; art. 9 C.A.DD.HH.).

    También señaló que el legislador no modificó la conducta incriminada, ni la pena asociada a ella. Sólo actualizó la condición de punibilidad, adecuando los valores, que por diversos factores económicos, habían quedado retrasados, incorporando al esquema penal conductas que deberían haber quedado en la esfera administrativa.

    En tal dirección y con cita a la resolución PGN

    nro. 5/12 entendió que esta última normativa ―…en la medida que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…‖.

    En definitiva, propició que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y dejó expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 14 de la ley 48).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs.

    662/676 la defensa particular de los imputados, doctor V.B., quien solicitó se rechace el recurso de casación deducido. Por su parte, el señor F. General,

    doctor R.G.W. a fs. 683 acompañó copia de la resolución de la Procuración General de la Nación –Res. PGN.

    Nº 5/12, y requirió se haga lugar al recurso de casación deducido.

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., ocasión en la cual la defensa particular acompaño breves notas (fs. 704),

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo 2

    Causa N° 203/2013 - Sala IV -

    C.F.C.P “KOTLAR, E.N. y KOTLAR, M.E. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal de votación: doctores J.C.G., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457

    y 463 del C.P.P.N., por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

  7. Emprendida la mencionada tarea jurisdiccional,

    no puede soslayarse que según jurisprudencia inveterada de nuestro Cimero Tribunal resulta un principio ineludible en la teoría de los recursos, el que ordena que las presentaciones recursivas sean...

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