Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 041299/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

41299/2022 KOPLIN, G.J. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA juz. nº 5

Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor J.G.K. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare "la inconstitucionalidad del Artículo 79,

    inciso c) de la Ley 20.628 y ordene el cese del descuento por Impuesto a las Ganancias" que se efectúa en su haber previsional.

    Asimismo, solicitó "el reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, con más intereses y costas a la demandada desde la fecha de interposición de la presente demanda, aplicándose el plazo de prescripción previsto en el art. 2560 CCCN".

  2. Que la jueza de primera instancia admitió la demanda.

    Consecuentemente, resolvió:

    i. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 'c', 79,

    inciso 'c', 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430).

    ii. Disponer que "hasta tanto no sancione el Congreso una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en la causa 'G.', no podrá retenerse a la accionante suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los montos que percibe como haber jubilatorio".

    iii. Ordenar el reintegro de los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas desde el momento de la interposición de la demanda, con más los intereses previstos por el artículo 4 de la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda -y, en su caso, por la norma que la modifique- hasta su efectivo pago.

    iv. Distribuir las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Para decidir de ese modo, sostuvo:

    1. "[L]as cuestiones planteadas en el presente caso, son análogas a las resueltas por este Juzgado [...] Por tal razón, resultan de aplicación –en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitir".

    2. "[E]n tales precedentes se tuvo como principio rector la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en la causa 'G.,

      M.I.' - en la que se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23,

      inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430-, doctrina que fue reiterada en: 'G., R.E. c/ AFIP s acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 7 de marzo de 2019; FPA 3588/2016/CA1-CS1 y otros FPA 3588/2016/2/RH1

      'R., M.L. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de derecho',

      sentencia del 28 de mayo de 2019; CAF65015/2016/CS1-CA1 y otros CAF

      65015/2016/1/RH1 'Castro, B.M. c/ EN - AFIP s/ proceso de conocimiento', sentencia del 2 de julio de2019; FBB 13242/2015/CS1

      'V., R.N. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción meramente declarativa de derecho', sentencia del 17 de septiembre de 2019), 'Calderale, L.G.c.A. s/reajustes varios', del 01/10/19, en la que quedó firme el pronunciamiento de la instancia anterior que declaró la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias, con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido".

    3. "[S]i bien la legislación ha sido modificada con la sanción de la ley N° 27.627, tal modificación no logra cumplir con los principios sentados por el propio Tribunal en la...

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