Ley 27627

Fecha de publicación18 Junio 2021
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorINMUEBLES


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito a la municipalidad de Aristóbulo del Valle, departamento Cainguás, provincia de Misiones, los derechos y acciones emergentes que posee el Estado nacional, el inmueble que se determina como: Fracción 1, de la manzana “D”, del Pueblo de Aristóbulo del Valle, municipio homónimo, departamento Cainguás, Misiones, afecta la forma de un polígono de 6 lados. Superficie total: 2.932,29 m2. Matrícula 1505 cuyos datos catastrales son: Departamento 02, Municipio 05, Sección 01, Chacra 000, Manzana 043, Parcela 02, Partida Inmobiliaria 5778.

Artículo 2º- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los terrenos a la realización de obras civiles de construcción, a favor del interés público, utilidad social y cultural de la municipalidad.

Artículo 3º- Establécese un plazo de 10 (diez) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Artículo 4º- Los gastos que insuma la presente estarán a cargo de la beneficiaria.

Artículo 5º- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los...

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