Sentencia de Sala B, 10 de Marzo de 2015, expediente FRO 094004038/2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 10 de marzo de 2015.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 94004038/2011 caratulado “KOPF, E. s/ Pta. I.. Art. 263 en función del Art.

261 C.P. s/ Incidente de Nulidad” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud de que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anuló la resolución nº 287/11-P/Int. de esta S. “B” (fs. 214/222) en cuanto fue materia de recurso y dispuso la remisión de las actuaciones a esta Cámara a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento (fs.

275/281).

Dispuesto el pase de autos al acuerdo, quedaron los presentes en condiciones de resolver (fs. 289).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Mediante Resolución n° 24.030 de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (fs. 275/281), se resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, anulando la decisión tomada por la Sala “B” en el Acuerdo n° 287/11 –por mayoría- (fs.

    214/222) en cuanto revocó la resolución de primera instancia n° 38/10 (Punto II) y, en consecuencia, hizo lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad manifiesta en los términos del art. 339 inc. 2º del CPPN.

  2. ) Interpretó el suscripto al suscribir dicho Acuerdo que la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa del encartado, por los fundamentos allí expuestos –Considerandos 5º a 8º, a los que remito en mérito a la brevedad-, resultaba admisible en el caso “…en tanto surge con toda notoriedad y puede apreciarse a primera vista la falta de adecuación típica de la conducta atribuida a E.K. en la presente causa –por haber presuntamente incumplido las obligaciones que sobre él pesaban en cuanto depositario judicial del cereal incautado en el expediente principal- surgiendo palmariamente de la descripción de los hechos antes expuestos la ausencia de encuadre típico…” (fs. 219).

    Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA Empero, no lo entendió así el Tribunal casatorio, quien nulificó

    dicho pronunciamiento.

    Por tanto, sólo resta dejar a salvo la opinión personal del suscripto en el tema y resolver según lo ordenado por el Tribunal superior.

  3. ) En tal orden de ideas, resulta pertinente reproducir aquí lo expuesto en el voto de la Dra. V. al suscribir –entonces en disidencia- el Acuerdo n° 287/11 antes mencionado, a cuyos fundamentos me remito a tenor de lo dispuesto por el Tribunal de Casación:

    … Entiendo que las constancias de la causa principal y que han sido agregadas al presente incidente, no autorizan a deducir que en el caso deba hacerse lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad manifiesta de la conducta reprochada a E.K., por no existir certeza sobre lo sucedido.

    1°) En efecto, y sin perjuicio de no analizar la validez de lo actuado conforme la remisión que se ha hecho en los considerandos a que he adherido, cabe destacar que conforme consta en el acta obrante a fs. 38/39, el 21 de mayo de 2010, se procedió por parte de personal de la AFIP-DGI y de la Policía Federal Argentina, en presencia de testigos, al allanamiento de la planta de acopio de cereales correspondiente a la firma “Agroexportadora del Norte”, oportunidad en la que fueron atendidos por quien se identificó como E.K. y “quien refirió ser el encargado del lugar”, oportunidad en la que se procedió al secuestro de las partidas de soja que allí se encontraron y a cuyo detalle y descripción me remito en mérito a la brevedad, constituyéndose al nombrado en carácter de depositario judicial, suscribiéndose el acta de conformidad por todos los asistentes al acto (fs. 38/39).

    2°) En segundo término, consta que el 27 de mayo de 2010 compareció al proceso con patrocinio letrado del Dr. J.A.G., N.A., quien según el acta antes señalada se había hecho presente durante el procedimiento y dijo ser el propietario de la firma allanada (fs. 53), luego el patrocinante aceptó el cargo de defensor para el que había sido propuesto (fs. 54) y en...

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