Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 025255/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 25.255/2013/CA1 (50.762)

JUZGADO Nº: 10 SALA X

AUTOS: “KONIG FABIAN EDUARDO C/ SAN FERNANDO REFRESCOS

S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,26/02/20

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 698/709 –y su aclaratoria de fs. 737- interpusieron los demandados a tenor de los memoriales obrantes a fs. 714/719 (R.E.G. y Super Distribuciones S.R.L. de modo conjunto) y 721/727vta. (A.N.L. y M.C.A. en forma conjunta, quienes también lo hicieron en representación de su padre fallecido, J.C.L., los cuales merecieron las réplicas del actor de fs.

    729/732 y 733/735vta. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (710/vta.;

    712; 713 y ap. ‘j’ de fs. 718vta. y 726vta.).

  2. ) A. apreciar que ambos escritos recursivos son exactamente idénticos en sus agravios, los trataré de manera conjunta.

    Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    De comienzo las demandadas apelantes cuestionan la decisión “a quo”

    de considerar justificado el despido (indirecto) del caso y, con ello, receptar las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. Argumentan que ello respondió a una incorrecta valoración “a quo” de la prueba brindada y agregan que no existieron pagos sin registrar, que el salario que el actor percibía era el correspondiente a su categoría laboral y que contrariamente a lo sostenido por aquel tampoco hubo negativa de tareas, por lo que solicitan se revoque el fallo.

    No les asiste razón en su planteo.

    Del intercambio postal cursado entre las partes resulta incontrovertido que F.E.K. decidió colocarse en situación de despido (indirecto) el 22/11/2012 al invocar negativa de tareas, salarios adeudados, diferencias por categoría, pagos “en negro” e incorrecta registración del contrato de trabajo en cuanto a la real categoría laboral y remuneración (ver demanda y sus contestaciones).

    Ahora bien, también arriba firme a esta alzada que las demandadas no exhibieron al perito contador la totalidad de la documentación necesaria para elaborar el peritaje encomendado –solo se le informaron los sueldos que K. percibió entre agosto 2008 a agosto 2010-, lo que imposibilitó el cumplimiento de esa labor, por lo cual carece de sustento la pretensión recursiva en el punto (ver fs. 636, presentación de 679/vta. y 703,

    tercer párrafo, del fallo). Por ende, corresponde considerar como ciertos (salvo prueba en contrario, aquí no producida) los hechos lícitos invocados en la demanda, entre ellos, la Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    remuneración y categoría laboral allí denunciadas ($ 10.963,26 y operario calificado, conf.

    art. 65 del C.C.T. nº 152/91, respectivamente).

    Sin perjuicio de ello, coincido con la valoración formulada por la magistrada que me ha precedido de la prueba testimonial, en cuanto a que de ella surge los pagos sin registrar invocados, el horario denunciado y las labores que K. desarrolló durante la vigencia del contrato de trabajo que lo encuadran como operario calificado (ver declaraciones de F., M. y Q. de fs. 540, 541 y 545).

    A los mencionados testimonios –no cuestionados por las demandadas- les asigno convicción y eficacia probatoria al resultar concordantes entre sí y con los hechos invocados en la demanda y provenir de compañeros de trabajo del actor que tomaron conocimiento directo de lo que relatan (arts. 89 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Sobre tal base, encontrándose acreditadas la incorrecta registración del vínculo laboral invocada en la comunicación del cese (deficiente registro de la categoría laboral y de la remuneración) y la existencia de salarios adeudados (entre ellos el de octubre 2012 y las diferencias correspondientes a la indebida categorización laboral del trabajador),

    considero razonable la decisión “a quo” de concluir ajustado a derecho el despido (indirecto)

    del caso, condenando a ambas sociedades demandadas (San Fernando Refrescos S.R.L. y Super Distribuciones S.R.L.) a abonar las indemnizaciones correspondientes (conf. arts. 232,

    233 y 245 de la L.C.T.) por su...

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