Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Agosto de 2023, expediente CAF 023752/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 23752/2023: "KOLLN, ERICA Y OTROS c/ EN-M

JUSTICIA DDHH-EXPTE 4715/11 4707/11 4712/11 4714/11

s/AMPARO POR MORA"

Buenos Aires, de agosto de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 11/08/2023, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por las Sras. E.K. y D.J.C. y los Sres. S.A.C. y D.S.C.K. y ordenó al Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que,

dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, se expida en las actuaciones administrativas Ex-2022-46580290-APN-

DGPR#MJ, Ex-2022-46580294-APN-DGPR#M, Ex-2022-46580260-

APN-DGPR#MJ y Ex-2022-46580304-APN-DGPR#MJ.

Impuso las costas a la demandada por no existir motivos para su dispensa (conf. art. 14 de la Ley Nº 16.986 y art. 68 del CPCCN).

Para así decidir, realizó un análisis de los expedientes administrativos e indicó los movimientos ocurridos en cada uno de ellos. Sostuvo que, ante el deber jurídico de la administración de expedirse respecto de la solicitud que había sido formulada por la parte actora, más el principio de celeridad que debe regir el procedimiento administrativo (art. 1º Ley Nº 19.549), la acción incoada había devenido procedente.

II- Que, contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 14/08/2023; concedido el 16/08/2023, cuyo traslado fue contestado por la parte contraria en primer instancia (v.

proveído del 17/08/2023).

El recurrente aduce que se prescindió de los señalamientos efectuados en el informe oportunamente realizado y de las constancias de los expedientes administrativos que han tenido el curso normal y habitual de cualquier trámite de su especie.

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Destaca que no se tuvo en cuenta la demora de casi diez años desde que los actores hicieran su última presentación el 1º/11/2013 en las actuaciones administrativas. Afirma que la Administración no dio causa a este proceso judicial, ya que no existe una situación de contumacia o morosidad susceptible de ser encuadrada en las previsiones del art. 28 de la Ley 19.549.

Señala que el 06/11/2020 comenzó el “distanciamiento social,

preventivo y obligatorio” y la emergencia sanitaria se extendió hasta el 31/12/2022; así como que en dicho marco de pandemia se suspendieron los plazos procesales y las tareas presenciales, lo que provocó un serio atraso en las tareas.

Considera que el plazo de veinte días otorgado es exiguo para cumplir con todos los recaudos necesarios para completar el camino administrativo requerido para el dictado del acto administrativo.

Solicita se amplíe a 60 días hábiles o por uno que resulte razonable.

Por otra parte, se agravia en lo atinente a la imposición de las costas. Cita jurisprudencia.

Requiere se deje sin efecto la sentencia recurrida con costas y que, en caso de confirmarse, se distribuyan por su orden.

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas, porque el mero hecho de disentir con la interpretación dada en el pronunciamiento apelado o de reiterar planteos anteriores, no es suficiente para sustentar el recurso.

De modo que, el mero desacuerdo manifestado por el recurrente y, en definitiva, la omisión de impugnar argumentos esenciales de la sentencia de la instancia anterior, sella la suerte de la cuestión materia de apelación (esta Sala: “F.B.I. c/ EN M Interior OP Y

V -DNM- s/ recurso directo DNM”, del 17/3/2020; “., S.F. de firma: 31/08/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 23752/2023: "KOLLN, ERICA Y OTROS c/ EN-M

JUSTICIA DDHH-EXPTE 4715/11 4707/11 4712/11 4714/11

s/AMPARO POR MORA"

  1. c/ EN –M Justicia DDHH s/ amparo por mora”, del 9/9/2020;

Villavicencio, A.O. c/ EN –M Justicia DDHH s/ amparo por mora

, del 30/11/2021; “M.E., P. c/ EN – M Justicia y DDHH – EX 27404807/21 s/ amparo por mora”, del 22/12/2022;

B.R.G. c/ EN – M Justicia y DDHH –Ley 24.043

S0454126/12 s/ amparo por mora

, del 27/6/2023, entre otros).

En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf. art. 265 del C.P.C.C.). Ello es así, toda vez que la parte demandada se ha limitado a intentar sostener que no existe mora administrativa, sin formular más que consideraciones genéricas; que no logran enervar las conclusiones que dan sustento a la decisión en recurso.

Asimismo, tampoco conmueven las razones brindadas en el decisorio recurrido, las argumentaciones intentadas respecto a la falta de consideración de las explicaciones del servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Al respecto, cabe advertir que, en función de las constancias de los expedientes administrativos Ex-2022-46580290-APN-DGPR#MJ,

Ex-2022-46580304-APN-DGPR#MJ, Ex-2022-46580260-APN-

DGPR#MJ y Ex-2022-46580294-APN-DGPR#M y teniendo en cuenta el análisis de los mismos efectuado en la instancia anterior,

surge que el último movimiento fue efectuado por la parte actora en noviembre de 2013, pero no se observa que deba cumplir nuevamente con requerimiento alguno.

Asimismo, tampoco logran conmover las razones brindadas en el decisorio recurrido, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR