Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Abril de 2019, expediente CNT 042760/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93420 CAUSA NRO. 42.760/2014 AUTOS: “KOLENAC, CÉSAR ESTEBAN C/ALTO PALERMO SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 27 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs172/179. ha sido apelada por la demandada a fs.180/188.

  2. La accionada se queja porque se admitió la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido directo por ella dispuesto. Insiste tanto en que dio adecuado cumplimiento a lo normado por el art.243 de la LCT, como en que se ha demostrado –mediante la prueba aportada- que el actor incurrió en la conducta injuriosa que constituyó la causal de la desvinculación. También apela la tasa de interés fijada por estimarla excesiva, así como la admisión de las sanciones del art.2º de la ley 25.323, y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador, por considerarlos elevados.

  3. El primer planteo de la recurrente destaca la notificación notarial nº 2272 (número de folio en el que figura el “acta de notificación”, fs.23), pero lo cierto es que la actuación de la escribana permite comprobar, exclusivamente, que entregó al demandante la comunicación del despido. A tal fin fue, de manera puntual, convocada por la accionada la notaria, quien procedió de ese modo luego de haber corroborado la identidad del actor (ver fs.24, “le entrego la carta notificándole el despido”).

    La falencia que se evidencia en el presente litigio y representa un valladar a los fines que pretende Alto Palermo SA –esto es, que se considere disuelto el vínculo con justa causa-, a mi entender, se encuentra en que no ha sido posible conocer el contenido de esa notificación del despido entregada a Kolenac: ese aspecto material no fue asentado en la escritura obrante en copia a fs.23/26; la misiva que se adjunta a fs.26 está

    dirigida a otra persona que no es el aquí actor –el Sr.Contreras-, y ninguna de las partes ha transcripto, en sus respectivos escritos constitutivos, el texto de la comunicación del Fecha de firma: 03/04/2019 despido (ver, especialmente, responde a fs.65 vta.). La accionada, en su contestación de Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

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