Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Octubre de 2015, expediente CNT 008834/2005/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 8834/2005/CA1-CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 32464 AUTOS: “KOENIG JORGE Y OTROS C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIAES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 7).

Buenos Aires, 16 de octubre de 2.015.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs.

1143/vta. por considerar elevados los honorarios regulados a la abogada de los padres del coactor fallecido G. a fs. 1138, y el deducido por la beneficiaria de los mismos, por propio derecho, a fs. 1148 por estimarlos reducidos (concedidos a fs. 1155).

Y CONSIDERANDO:

Está acreditado que el monto correspondiente al coactor G. asciende a la suma $87.655, 84 (ver liquidación de fs. 1137).

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, puede dar por resultado sumas desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (conf. C.S.J.N., A. 70 XLI.

R.O., 18/11/2008, "Astra Compañía Argentina de Petróleo c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales").

Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Las normas arancelarias deben ser interpretadas armónicamente, para evitar hacer prevalecer una sobre otra, con el propósito de resguardar el sentido que el legislador ha entendido asignarles y, al mismo tiempo, el resultado valioso o disvalioso que se obtiene a partir de su aplicación a los casos concretos.

Como principio general cabe sostener que los arts. 3º, incs. a), b) y g) del dec.-ley 16638/57, art. 38 de la L.O. y 13 de la ley 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. La escala dispuesta en el art. 3º, inc. a)

configura una pauta general, una directriz, que permite verificar en cada caso concreto el grado de razonabilidad del resultado de la regulación.

El art. 13 de la ley 24.432 consagra en forma explícita la interpretación propuesta, ya que dispone que los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos...

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