Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Noviembre de 2016, expediente CCF 000840/2003/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 840/2003/CA2 I “Kocka E. y otros c/ Estado
Nacional Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”.
Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 6 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por el
Estado Nacional a fs. 225/227, cuyo traslado fue contestado a fs. 232/234, contra
la resolución de fs. 214, mantenida a fs. 230, y CONSIDERANDO:
-
La resolución apelada tuvo por desistidos de la acción y del
derecho a los actores A., D. y Jorge Rubén
Fusero e impuso las costas al Estado Nacional con arreglo a lo dispuesto por el
art. 2 del decreto 1077/2003. En esa oportunidad, el magistrado también ordenó
librar oficio al BNA para que informara el monto de la indemnización por la
adhesión al beneficio de la ley 25.471 en relación con los actores mencionados,
cuya respuesta no obra en autos.
El Estado Nacional se agravia de la imposición de costas. Sostiene
en lo sustancial que, en tanto los actores se acogieron a la ley 25.471 en entre
2004 y 2006 mientras que la adhesión en el expediente fue manifestada varios
años después en 2014, no corresponde aplicar literalmente la norma invocada
por el magistrado y, en consecuencia, imponer a su cargo la totalidad de las
costas. Por ello, argumenta que "un desistimiento tardíamente comunicado debe
hacer a los actores cargar al menos con parte de las costas del proceso".
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se
debe señalar como punto de partida que el art. 73, 2º párrafo, del Código
Procesal dispone que si el proceso se extingue por desistimiento, las costas deben
correr a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios
de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora justificada.
Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16229714#150999389#20161122132344356 Por otro lado, tampoco debe perderse de vista que el mencionado art.
2 del decreto 1077/03 –B.O. 6503– establece que los ex agentes de YPF
encuadrados en el art. 1° de la ley 25.471 que hubieren formulado reclamo en
instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme, podrán acceder a la
reparación pretendida mediante el procedimiento abreviado que la norma
autoriza, y que en tales casos las costas y honorarios serán a cargo del Estado
Nacional.
Ahora...
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