Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Noviembre de 2016, expediente CCF 000840/2003/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 840/2003/CA2 I “Kocka E. y otros c/ Estado

Nacional Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”.

Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 6 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por el

Estado Nacional a fs. 225/227, cuyo traslado fue contestado a fs. 232/234, contra

la resolución de fs. 214, mantenida a fs. 230, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada tuvo por desistidos de la acción y del

    derecho a los actores A., D. y Jorge Rubén

    Fusero e impuso las costas al Estado Nacional con arreglo a lo dispuesto por el

    art. 2 del decreto 1077/2003. En esa oportunidad, el magistrado también ordenó

    librar oficio al BNA para que informara el monto de la indemnización por la

    adhesión al beneficio de la ley 25.471 en relación con los actores mencionados,

    cuya respuesta no obra en autos.

    El Estado Nacional se agravia de la imposición de costas. Sostiene

    en lo sustancial que, en tanto los actores se acogieron a la ley 25.471 en entre

    2004 y 2006 mientras que la adhesión en el expediente fue manifestada varios

    años después en 2014, no corresponde aplicar literalmente la norma invocada

    por el magistrado y, en consecuencia, imponer a su cargo la totalidad de las

    costas. Por ello, argumenta que "un desistimiento tardíamente comunicado debe

    hacer a los actores cargar al menos con parte de las costas del proceso".

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se

    debe señalar como punto de partida que el art. 73, 2º párrafo, del Código

    Procesal dispone que si el proceso se extingue por desistimiento, las costas deben

    correr a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios

    de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora justificada.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16229714#150999389#20161122132344356 Por otro lado, tampoco debe perderse de vista que el mencionado art.

    2 del decreto 1077/03 –B.O. 6503– establece que los ex agentes de YPF

    encuadrados en el art. 1° de la ley 25.471 que hubieren formulado reclamo en

    instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme, podrán acceder a la

    reparación pretendida mediante el procedimiento abreviado que la norma

    autoriza, y que en tales casos las costas y honorarios serán a cargo del Estado

    Nacional.

    Ahora...

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