Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 30 de Abril de 2013, expediente 18.694/13

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 30 de abril de 2013.

Y VISTOS: Este expediente N°18694/13, caratulado “K.,

E.G. c/PEN y otros s/Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N ° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 263/266

    declaró el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria, Banco Comafi S.A., el reintegro de su depósito original en dólares (Caja de Ahorro N°0031-

    74461-4 reprogramado en la Caja de Ahorro en pesos N°0031-31913/7),

    convertidos a pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense,

    ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con USO OFICIAL

    relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad, así como las que hubiese entregado en cumplimiento de medidas cautelares a lo largo del pleito; e impuso las costas a las demandadas. Asimismo, fijó los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora, al Dr. J.L.A. en el 5% del monto de condena; y a los Dres. A.J.K. y P.M.P. en el 1,5% para cada uno del capital reclamado a la entidad demandada (Banco Comafi S.A.), por su intervención a lo largo del pleito, con más el 10% de aporte legal y la alícuota de IVA en caso de corresponder. Respecto del profesional interviniente por el Estado Nacional sus honorarios se encuentran contemplados en las previsiones del art. 2 de la Ley 21.839 y su modificatoria la Ley 24.432.

    Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recursos de apelación el Estado Nacional a fojas 270 y el Banco Comafi S.A. a fojas 271/272 y vta.

  2. Toda vez que los accionantes se vieron obligados a promover y continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de los derechos constitucionales conculcados por la conducta reticente de la entidad bancaria sostenida en la normativa impugnada que fuera dictada por el Estado Nacional, corresponde imponer las costas del proceso a las demandadas vencidas (conf. art. 68 del CPCCN, Fallos: 328:4640).

    Sin embargo, es dable aclarar que las entidades bancarias resultan las obligadas directas al pago de las costas del...

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