Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2010, expediente P 104982

PresidentePettigiani-Negri-Hitters-Soria-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., Hitters,S., de L., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 104.982, "K.S. ,V.A. . Recurso de casación. Recurso extraordinario de nulidad" y acumulada P. 104.983, "K.S. ,V.A. . Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó -con costas- el recurso de casación interpuesto por la defensa a favor del procesadoV.A.K.S. contra la sentencia dictada por el Tribunal en Criminal nº 5 del Departamento Judicial de San Martín que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple y homicidio agravado por alevosía en concurso real (fs. 562/574 vta.).

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, los que fueron concedidos por esta Corte (fs. 640/640 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia deautos, presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándosela causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I Ó N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley también deducido?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. El señor Defensor, con cita de los arts. 161 inc. 3º, letra b), 168 y 171 de la Constitución provincial, denuncia que el Tribunal de Casación omitió "pronunciarse sobre una cuestión esencial", referida a la "eventual aplicación de la realidad carcelaria como atenuante de la pena a imponer". Invoca arbitrariedad (fs. 602 vta.).

    2. Coincido con el señor S. General en que el recurso no puede progresar, pues estimo que la denunciada omisión por parte del Tribunal de Casación, no es tal.

    3. El tribunal oral rechazó la aplicación de la minorante en cuestión y sostuvo que "[e]n todo caso será una variable a tener en cuenta durante el proceso de ejecución de la pena y a los fines de ajustar los cometidos de prevención especial que la inspiran" (fs. 498).

      En el recurso de casación, la defensa, luego de solicitar -en lo que aquí interesa- el cambio de calificación por la de doble homicidio simple, adujo que "en caso de recalificarse el hecho ... se pasará de una pena absoluta a una temporal" -fs. 516- y en ese caso pidió que "se considere [] la impropiamente rechazada, vinculada a la situación carcelaria ... y se imponga la pena temporal..." (fs. 516 vta.).

      Cabe recordar aquí que el procesadoK. fue condenado en orden a los delitos de homicidio simple -art. 79 del Código Penal- y homicidio agravado por alevosía -art. 80 inc. 2 del Código Penal- siendo que a este último sólo le resulta aplicable la pena indivisible de prisión o reclusión perpetua.

      Ahora bien, el órgano casatorio, rechazó todos los planteos defensistas, y -en lo que aquí importa- el vinculado con la calificación legal del suceso.

      De esta manera, la invocada omisión de cuestión esencial deviene infundada, desde que la petición de la defensa de la instancia, lo era en caso de obtener un resultado favorable al cambio de calificación que permitiera la posibilidad de determinar el monto de una pena temporal, es decir en subsidio -v. fs. 517 vta., pto. 9 del petitorio-. Pero al mantenerse el encuadre legal en los términos del art. 80 inc. 2 del Código Penal, no había razón alguna para su tratamiento.

      En síntesis, la cuestión que se dice preterida fue debidamente desplazada por el tribunal intermedio al rechazar el planteo vinculado con el homicidio agravado con alevosía.

      Así las cosas, no se advierte omisión alguna dela quoen el tratamiento de una cuestión oportunamente planteada por la defensa de grado, que justifique el agravio basado en la infracción al art. 168 de la Constitución provincial.

      Por lo demás, la denunciada transgresión del derecho de defensa en juicio -citada por el recurrente a fs. 603- es ajena a la vía recursiva intentada y propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (P. 33.994, sent. del 19-V-1987; P. 56.884, sent. del 23-IV-1996; P. 64.761, sent. del 19-IX-2001; P. 87.494, sent. del 24-X-2007; e.o.).

      Voto por lanegativa.

      El señor Juez doctorN.,por los mismos fundamentos del señor Juez doctor P. votó la primera cuestión también por lanegativa.

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

      A. al doctor P., con la siguiente aclaración en torno a los planteos expuestos en el recurso como de carácter federal (P. 94.868, sent. del 7-XII-2007).

      La defensa denuncia la transgresión del derecho de defensa en juicio y también arbitrariedad, con base en la circunstancia de que el Tribunal de Casación habría omitido indebidamente el tratamiento del asunto referido a la determinación de la pena.

      Sin embargo, tal y como lo indica el citado magistrado en su voto, no existió tal omisión sino un desplazamiento de los agravios que la propia parte había llevado a consideración dela quopara el caso de que se produjera un cambio de calificación, que no tuvo lugar.

      Por ende, el reclamo es improcedente (art. 18 de la C.N.).

      Voto por lanegativa.

      El señor Juez doctorS.,por los mismos fundamentos del señor Juez doctor P. votó la primera cuestión también por lanegativa.

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

      A. al voto del doctor P. por compartir sus fundamentos.

      Voto por lanegativa.

      El señor Juez doctorG.,por los mismos fundamentos del señor juez doctor P. votó la primera cuestión también por lanegativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

      La defensa, liminarmente, señala que "pese a que algunos fundamentos en que se sustentan los agravios planteados en el presente recurso no fueron parte de las críticas incoadas por la señora Defensora Oficial que laborara en la instancia, ello no obsta a su inclusión en este grado de desarrollo del proceso penal". Hace mención de los precedentes de la Corte federal dictados en los autos "."., "."., ".". y "Z. ", como así también de "la noción del recurso contra la sentencia de condena como garantía del imputado" (fs. 606 vta.).

      De seguido expone dos agravios.

      1. 1. En primer término, bajo el título "Errónea aplicación de la ley sustantiva, lo que determinó la inobservancia de lo normado por el art. 80 inc. 2º del C.", sostiene que no debe ser aplicada al caso "la agravante derivada de la alevosía" (fs. 609).

      De un lado, invoca arbitrariedad fáctica, y cuestiona "el razonamiento lógic[o] llevado adelante por el juzgador de la instancia en materia de determinación del extremo de la agravante del homicidio alevoso" (fs. 610). En tal sentido sostiene: i. "[c]uando las tres personas adultas se encontraban en la vivienda, al menos una no estaba maniatada -R. -, y con una tijera ayudó a otra -S. - a cortar el precinto que le ataba las manos, esto es nunca, cuando los adultos estaban en el lugar del hecho, estuvieron todos ellos maniatados" -fs. 610 vta.-; ii. Que existió -aunque acotada- posibilidad de defensa, puesto queR. se desató, usó una tijera para cortar el precinto que sujetaba aS. , y llamó a la autoridad de custodia; iii. La víctimaN. contó con una chance -por cierto mínima- de defenderse, toda vez que antes del disparo hubo una discusión (fs. cit.).

      Así, expone que el Tribunal de Casación motivó su decisión "en datos que no guardan vinculación con lo probado en la causa" -fs. citadain fine- y concluye en que el procesado "no acomete a las víctimas aprovechándose de la situación de indefensión en que se encontraban, sino que de acuerdo al plan criminal que poseía -ello en atención al razonamiento creado respecto al punto por parte de los órganos juzgadores (es decir, concurrió al lugar a cobrar una deuda; y si ello no sucedía, acometería contra la vida de los sujetos pasivos)- aquel pretendía quitarles la vida, aún en el caso en que no se hallaren en tal situación" -fs. 611-.

      Del otro, se refiere a la acreditación del dolo homicida aleve, y asevera que el mismo dolo homicida que llevó al procesado a quitarle la vida aR. , y que casi lo consuma respecto deS. "es idéntico al dolo homicida -directo- que lo convence de disparar haciaN. , ya que éste discutió con aquél" (fs. 611 vta.).

    4. Estimo que el planteo debe ser rechazado.

      El tribunal de juicio sostuvo -en lo que importa, y con relación a la muerte deN. atribuida al procesado en orden al delito de homicidio agravado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR