Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 6 de Mayo de 2014, expediente CAF 023181/2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

23181/2009 KLOCKMETAL SA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 8/09 (DV CRR2)

PERIODO 2002 s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Buenos Aires, de mayo de 2014.- DEP.LM

AUTOS y VISTOS:

El recurso de revocatoria deducido por la actora a fs.

336/337 contra la resolución de fs. 334 y el recurso extraordinario interpuesto a fs. 305/319vta por la misma parte, contestado a fs.327/331vta., contra la resolución de fs. 300/304: y CONSIDERANDO:

  1. Que la recurrente atribuye al tribunal la omisión de tratar el recurso extraordinario deducido por su parte en oportunidad de conceder el recurso ordinario que había sido interpuesto por la contraria. Sobre dicha base,

    solicitó se deje sin efecto el libramiento del oficio a la Corte Suprema y se pronuncie sobre la admisibilidad formal de aquél.

  2. Que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —por regla— susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. art. 160, 238 y 273 C.P.C.C. y esta sala, causa “Ain Félix Oscar c/ PEN Ley 25561 Dtos 1570/01 214/02 s/

    amparo ley 16.986”, el 29/6/04; causa nº30.529/2007 “G.O.A. y otros c/ BCRA – resol 190/06 expte 100838/84 sum fin 624”; Causa Nº

    39.127/2007 “C.E.H. –inc med c/ EN- Mº RREECI Y C

    RESOL 821/07 s/ amparo ley 16.986”; entre muchas otras).

    Tampoco se verifican las circunstancias excepcionales que justifican apartarse del referido principio, dado que la resolución de fs. 334 se limitó a conceder el recurso ordinario que había sido interpuesto por el Fisco Nacional, cuestión que no fue objeto de agravio y se ajusta a derecho.

    De modo que la reposición resulta inadmisible. ASI SE

    RESUELVE:

    .

  3. Que, sin perjuicio de lo expuesto, en el caso corresponde también expedirse acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto por la actora, a los efectos de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pueda resolver ambos planteos en conjunto (E. 512. XLI, “Esso SAPA (TF 8997-

    1. c/ DGA”, res. del 5/9/06; E.222.XLIII, “Edesal SA (TF 19.193-I) c/ DGI”, res.

    del 7/10/08 y M.413.XL

  4. “Metrovías SA (TF 18429-I) c/ DGI”, res. del 9/12/08).

  5. Que ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es procedente el recurso extraordinario de apelación si se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la sentencia ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente funda en sus disposiciones.

    Del examen del...

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