Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2008, E. 222. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 222. XLIII.

R.O.

Edesal S.A. (TF 19.193-I) c/ DGI.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a que la parte actora ha interpuesto contra la sentencia de fs.

205/206 vta. el recurso extraordinario obrante a fs. 210/217, en el que cuestiona aspectos del fallo de la cámara que estima adversos a su parte, corresponde, antes de que esta Corte se pronuncie sobre la apelación ordinaria deducida por el Fisco Nacional contra la misma sentencia, remitir estas actuaciones al tribunal a quo para que proceda a la sustanciación de ese recurso extraordinario y decida sobre su admisión o rechazo.

N. y devuélvanse los autos a los efectos indicados. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Interpuso recurso ordinario de apelación: el Fisco Nacional (AFIP - DGI), repre- sentado por el Dr. R.A.G., con el patrocinio letrado, en el memorial de agravios, de la Dra. M.G.M..

Interpusieron recursos extraordinarios: la actora, representada por el Dr. R.O.A., con el patrocinio letrado de la Dra. S.C.N. y Dirección General Impositiva, representado por el Dr. R.A.G., con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

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