Sentencia de Sala II, 27 de Marzo de 2012, expediente 30.845

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 30.845

Klenk, M. y otra s/

procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n° 9; S.. n° 18

E.. n° 13.552/2008/1

Reg. n° 34.299

Buenos Aires, 27 de marzo de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. G.F., abogado defensor de M.L.K. y por el Dr. C.S.,

abogado defensor de R.C.S., contra la resolución de fs. 1146/54 vta. del expediente principal, en la que se resolvió decretar el procesamiento de la primera de las nombradas, por los delitos de: venta de sustancias medicinales sin receta médica y ejercicio ilegal de la medicina, en calidad de partícipe necesaria (arts. 204 quater y 208

del Código Penal), y respecto de la segunda, por los delitos de omisión de vigilancia en el suministro infiel de medicamentos (como autora) y ejercicio ilegal de la medicina -

este último como partícipe necesaria- (arts. 204 ter y 208 del C.P.). Asimismo, se mandó trabar embargo sobre los bienes de las procesadas hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), para cada una de ellas.

  1. Radicadas las actuaciones en esta instancia, el Tribunal ha declarado mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.S., conforme a los argumentos expuestos a fs. 22 de la presente incidencia, a los que corresponde remitirse en honor a la brevedad (ver S.I., causa n° 30.845, reg.

    33.276, rta el 11/8/2011).

  2. Se inician las presentes actuaciones a raíz de la denuncia formulada por G.O., quien, en representación del Ministerio de Salud de la Nación, manifestó que en la inspección llevada a cabo en la farmacia O. por la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de las Fronteras, fueron hallados formularios de control de estupefacientes, con sus respectivos talones, a pesar de que tal documentación no debería estar en poder de las farmacias. También se encontraron formularios de solicitud de esos talonarios, firmados en blanco y con sellos de diferentes profesionales y comprimidos a granel, de diversos principios activos, sin la máquina comprimidora, motivo por el cual se ignora el origen de aquellos (ver fs.

    1/1 vta.).

    Asimismo, surge del expediente administrativo del Ministerio de Salud, cuyas copias obran a fs.3/109 del ppal., que en dicha inspección se realizó un relevamiento de las especialidades medicinales en stock y se compulsaron los libros de contralor de psicotrópicos y de estupefacientes, observándose saldos superiores al stock y cantidades en recetas sin pasar a dichos libros. Las especialidades relevadas fueron: metadona clorh, morfina ampollas, oxicodona clorh y morfina clorh,

    sustancias que se encuentran encuadradas como estupefacientes (ley 17.818) Lista I,

    cuya condición de venta es bajo formularios impresos, por triplicado. También, se comprobó la existencia de carteles publicitarios con indicación de tratarse de un laboratorio especializado en tratamiento de dolor y cuidados paliativos, con entrega diaria de medicación, sin contar con la autorización de la autoridad sanitaria.

    Por su parte, en el allanamiento efectuado por personal de Gendarmería Nacional Argentina, se hallaron en la farmacia mencionada, recetas de estupefacientes en blanco y firmadas por distintos médicos (ver fs.122/31).

  3. Ahora bien, más allá de la existencia del cuadro probatorio descripto en el punto anterior, el auto de procesamiento recurrido será

    declarado nulo. Ello así, por cuanto, dicho resolutorio adolece de diferentes defectos Poder Judicial de la Nación que lo convierten en un acto jurisdiccional inválido a la luz de los principios de congruencia y de inviolabilidad de la defensa en juicio, que deben regir el debido proceso penal.

    En primer lugar, cabe señalar que no hay identidad estructural entre los hechos descriptos en las indagatorias correspondientes a Klenk y a S. y los que el a quo analiza en el auto de procesamiento. En efecto, en la ocasión señalada por el art. 294 del C.P.P.N., la conducta atribuida a las imputadas fue ...

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