Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 057134/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 57134/2013 (39367)

JUZGADO Nº 20 SALA X AUTOS: “KIRJNER HORACIO ALEJANDRO C/ RAPI-ESTANT S.A.I.C.F. Y OTROS S.A S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 08 de marzo de 2017 El Dr. E.R.B., dijo:

Contra la decisión de la Sra. Juez “a-quo” que calificó como injustificado el despido dispuesto por la demandada invocando falta de trabajo (conf. art. 247 L.C.T. to) y acogió, en lo sustancial, el reclamo incoado, recurre la accionada a tenor del memorial de fs.

290/3, debidamente replicada por su contraparte a fs.301/305. También apeló la perito contadora los honorarios regulados a su favor (ver fs. 288).

Sostiene la quejosa que la magistrada de grado generalizó situaciones similares, citando múltiples precedentes jurisprudenciales, sin un estudio de fondo de la cuestión, minimizando cada una de las medidas adoptadas por su parte y considerando como imputables a ella la imposibilidad de exportar debido a la pésima política cambiaria vigente en el año 2.013.

Aprecio injustificada la crítica a lo resuelto por la Dra. A.B.; y digo esto porque la norma en la que la quejosa pretendió amparar su proceder (art. 247 L.C.T. to), es de aplicación restrictiva, porque es una excepción al principio general derivado del art.

245 L.C.T. (to) y porque, en definitiva, los jueces deben considerar la situación de las empresas como dadoras de trabajo, pero también la situación de los trabajadores despedidos que quedan librados a su suerte en medio de la misma crisis que afecta a la empleadora. Con estas pautas, es pacífica la jurisprudencia que interpreta el art. 247 citado exigiendo al empleador la demostración de que tomó medidas aconsejadas por el buen criterio empresario para paliar la situación de crisis y evitar que esa circunstancia afecte a sus dependientes, que son por concepto, ajenos al riesgo.

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19907264#173383057#20170308105110801 En otras palabras, el empleador que pretende escudar su conducta en la falta de trabajo o en la fuerza mayor, debe demostrar que tomó medidas para evitar la situación de manera tal que ésta no pueda serle imputada ni siquiera por culpa por omisión. Y esto es lo que la apelante, a mi modo de ver, no acreditó, pues salvo que se entienda que las medidas adoptadas contra su personal (conforme detalla: supresión de premios y pago de viáticos, eliminación...

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