Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2020, expediente FGR 011000690/2011/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “K., E.Á. c/ Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 11000690/2011/CA2) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 22 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso arancelario deducido a fs.308 por el letrado apoderado de la perito contadora, contra los honorarios regulados a la nombrada a fs.307, por estimarlos bajos, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada estableció los honorarios de la contadora S.B., por su intervención en autos como perito, en un 3% de la base cuyo monto surge de la liquidación aprobada a fs.299 ($188.841,61).

  2. El escrito recursivo de fs.308, sin cuestionar la aludida base, señaló que los estipendios resultaban bajos.

  3. En respuesta al remedio arancelario, resulta necesario señalar que a los efectos de cuantificar los honorarios de los peritos debe tenerse en cuenta, además de las normas que regulan el arancel de la profesión de que se trate, la importancia de los trabajos llevados a cabo para la Fecha de firma: 22/05/2020

Alta en sistema: 26/05/2020

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

elaboración del informe pericial y su relevancia para la solución del litigio, como así también, el monto del proceso que ha servido de base para la cuantificación de la retribución de los letrados, que en el caso de los auxiliares debe guardar una correcta proporción.

El expuesto es el criterio seguido por este tribunal desde sus inicios, en el sentido de resguardar, al fijar las retribuciones, una adecuada proporcionalidad entre los abogados, peritos y demás auxiliares en el proceso, según la calidad en la que se desempeñaron (“C., H.O. y otros c/ Agua y Energía Eléctrica s/ laboral”,

sent.def.9/91), también con regulación legal en el art.478,

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