Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 055646/2016/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 55646/2016 KILINA S.A. TF27503-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.- SH Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora a fs. 261/269 y por el Fisco Nacional a fs. 270/273, contra la resolución de fs. 258/260, cuyos traslados conferidos a fs. 274 fueron, respectivamente, replicados a fs. 275/283 y fs. 286/290; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 15 de noviembre de 2018 el Tribunal Fiscal de la Nación practicó una nueva liquidación de las sumas adeudadas por la firma Kilina SA por el cargo aduanero nº

    812/05, formulado como consecuencia de la aplicación de los derechos antidumping previstos en la resolución ME 460/00 que gravan la importación a consumo documentada por el despacho 00 001 IC04 02636E, el cual resultó confirmado mediante la resolución DE PRLA nº

    8928/2009.

    En cuanto aquí interesa, el tribunal dejó sentado que esta S. en la sentencia de fs. 216/219vta., confirmó parcialmente la sentencia de fs. 121/125 –que, a su vez, recovó parcialmente la resolución DE PRLA nº 8928/2009, declarando que los intereses deberán computarse desde el 25/07/2005-, declarando la procedencia de calcular el CER en relación al capital adeudado incluyendo el IVA y el anticipo de ganancias toda vez que no habían sido objeto de especial agravio de la interesada. Cabe tener presente que en esta nueva liquidación también fue imputado el importe ya ingresado por la firma según el pago acreditado a fs. 55 de las actuaciones administrativas, realizado el día 15/5/2007. Dicha suma ($31.469,49) resultó imputada primero a los intereses ($16.776,71) y luego al capital ajustado por el CER hasta la fecha del pago parcial ($44.520,23), restando un remanente de capital adeudado de $29.827,45.

    Previo a expresar los valores en un cuadro, explicitó

    el tribunal que “atento a que el pago efectuado por la actora no constituyó un pago cancelatorio de la totalidad de su deuda, corresponde Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28892075#243365481#20190910115908914 realizar una nueva liquidación, a cuyos fines deberá efectuarse un reajuste por CER del remanente de capital adeudado, aplicando el coeficiente que resulte de promediar el CER del 15/5/2007 con aquel correspondiente a la fecha de efectivo pago. Sobre la suma resultante deberá...

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