Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Septiembre de 2023, expediente FCB 048760/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 48760/2017/CA1

AUTOS: “KESSLER, O.E. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 12 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “KESSLER, O.E. C/ ANSES S/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 48760/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 31 de agosto de 2020

dictada por el señor Juez Federal N° 2 de C. que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda entablada en contra de A., ordenando a la accionada que recalcule la PBU, PC

y PAP en función de las pautas y por los periodos señalados en los considerados pertinentes.

Asimismo, impuso las costas a la vencida (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo cabe aclarar que la doctora F.R.S., invocando la representación jurídica de la demandada, acompañó el poder al apelar, pero no adjuntó el listado de letrados incluidos en la nómina de A.. No obstante ello, la misma está incluida en el listado acompañado a fs. 24 por la apoderada de A., M.F..

    Ahora bien, la accionada funda el recurso de apelación. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita, por los argumentos que expone, la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Finalmente, se queja por la imposición de costas a su parte (ver Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la doctora C.A.K. contesta agravios,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios no ha sido suscripto por la actora, así como tampoco obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a favor de la doctora C.A.K.. Por lo tanto,

    atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #30521832#382146998#20230912112011576

  3. Ahora bien, del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, adquirido con fecha 29.07.2015 con arreglo a la Ley Nº 24.241 con aportes mixtos y adquiridos bajo el régimen de moratoria (según documental incorporada al Lex 100), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber,

    solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución de fs. 2/6.

  4. Previo a todo, cabe aclarar que los agravios de la demandada se circunscriben a los aportes efectuados por la accionante en relación de dependencia.

    Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia,

    corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “PIAZZA, M.C. C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES”

    (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1), argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.

    Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del...

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