Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 024616/2009/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

CAUSA Nº 24616/2009/CA1

AUTOS: “K.D.H. Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y

OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 10.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que dejó sin efecto el embargo trabado y ordenó al perito contador realizar una nueva liquidación;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a los efectos de dar correcto tratamiento a la cuestión traída a estudio de este Tribunal, corresponde señalar que el 26.04.2021 la demandada Telefónica de Argentina SA interpuso un recurso de revocatoria contra la resolución del día 20 de idénticos mes y año, mediante la cual se ordenaba decretar “embargo definitivo sobre los fondos que dicha parte tenga depositados o deposite en el futuro en el BANCOSANTANDER RIO SA CUIT

    30-500000845-4 hasta cubrir la suma de $1.619.045,25”. Mediante tal remedio, argumentó

    que la liquidación –cuya falta de pago daba lugar al embargo- había sido practicada de manera errónea en atención a que “la sentencia de segunda instancia EXPRESAMENTE

    determina que las utilidades deben ser las utilidades NETAS y no otras”, acompañando –a los efectos de validar su postura- una copia de la sentencia dictada por esta Sala el 27.09.2013.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    El planteo fue receptado por la Sra. Jueza de grado, quien determinó que “la liquidación practicada no toma como base las utilidades netas de los períodos considerados,

    tal y como lo dispuso la Excelentísima CNAT en su decisorio de fecha 27/09/2013, ni tiene en cuenta el cociente entre el PEAD INDIVIDUAL y el PEAD TOTAL que surgen del Anexo II decreto 682/95, en la forma señalada por el Estado Nacional en sus distintas presentaciones”. Con sustento en ello, dejó sin efecto el embargo otrora trabado, en el decisorio que ahora es motivo de recurso.

    La parte actora se alza contra tal resolución y manifiesta, para sustentar su pretensión revocatoria,que no confluyeron errores en la liquidación inicialmente aprobada sino que -en rigor- la diferencia pecuniaria verificadaderivade la confluencia de dos interpretaciones antagonistas para el concepto “utilidades netas”, según medie o no detracción destinada al abono del impuesto a las ganancias. Esto es, plasmado en otras palabras, aquella base existente con antelación o con posterioridad a haber afrontado tal obligación tributaria. Por ello...

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