Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 21 de Mayo de 2015, expediente FCR 031005633/2009/CA001

Fecha21 Mayo 2015
Número de expedienteFCR 031005633/2009/CA001
Número de registro132133685

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31005633 C.R., de mayo de 2.015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “KERO, R.N. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO - I.A.F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

31005633/2009, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 157 contra la sentencia interlocutoria obrante a fs. 156/vta., en cuanto regula los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora en forma conjunta, por considerarlos elevados.

    El recurso fue concedido a fs. 159.

  2. Conforme surge del pronunciamiento de la a quo que obra a fs. 156/vta., se regulan los honorarios de los Dres. D.A.C. y D.C.M. en la suma de PESOS CUATRO MIL ($

    4.000), en forma conjunta, apartándose de los porcentajes establecidos en los arts. 7 y 33 de la Ley Arancelaria Nº

    21.839 y aplicando el art. 13 de la Ley Nº 24.432.

  3. Atendiendo al mérito de la labor profesional desplegada por los representantes legales de la parte actora, complejidad del asunto, resultado obtenido y a las pautas jurisprudenciales de este tribunal establecidas en casos análogos anteriores, consideramos justos y razonables los emolumentos estipulados en la instancia precedente (art. 6 de la Ley 21.839, sus modificatorias y...

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