Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente CCF 002114/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 2114/2016/CA1 – Orden n° 13.768 KENT, S.N. (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO) c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD Juz.Fed.Campana - Sec. Civil 1 S.M., 17 de abril de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Organización de Servicios Directos Empresarios [OSDE] contra la sentencia de fs. 266/272vta., que hizo lugar a la acción de amparo, con costas a la vencida. El traslado fue contestado por el accionante y el Ministerio Público de Menores e Incapaces [cfr.

    fs. 274/277vta., 279, I), 292, 293/299vta., 301/303; art. 15, ley 16.986]. Asimismo, vienen los autos por la apelación deducida por la Dra.

    F.M.D. contra la regulación de sus honorarios, obrante a fs. 279, II), por considerarlos bajos. Sin respuesta de la contraria [cfr. fs. 280/281vta., 287, I), 288; arts. 244, 246, CPCC].

  2. Ante todo, en orden a la deserción impetrada por el actor, cabe señalar que la demandada en el memorial de fs. 274/277vta., ha individualizado mínimamente las razones de su disconformidad y las pretendidas falencias del fallo apelado; siendo prudente su tratamiento, cuando menos en virtud de adoptar al respecto un Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #28250378#202127666#20180417135526007 criterio amplio acorde con la vigencia de la superior garantía de la defensa en juicio [doct.

    CSJN, in re: “M.T. v.C.G. y otros”, Fallos 308:90, entre otros].

  3. Luego, los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en el proceso son los siguientes:

    En primer lugar, está indiscutido que el menor N.K., de 13 años, es afiliado de OSDE [n° 61 178788 0 04; cfr. fs. 2/5 e inf. circunstanciado, cap. III, fs. 94], y le fue otorgada certificación de discapacidad [ley 22.431], válida hasta el 5 de julio de 2017, por “Diagnóstico: Trastornos generalizados del desarrollo”, con orientación en “Rehabilitación.- Prestaciones Educativas” [cfr.

    fs. 1 bis].

    En segundo lugar, el 28 de marzo de 2016, el Dr. M.E.L.M. [médico especialista en neurología infantil, MN 45221], señala que “la evolución de N. ha sido favorable en estos años y se ha ido incrementando en la medida que el equipo docente, sus compañeros y la misma institución ha profundizado el vínculo con él y lo ha hecho sentirse parte importante del colegio […] se desaconseja un cambio de institución educativa, debido al impacto que esto podría generar a nivel psíquico y el retroceso que implicaría el tener Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #28250378#202127666#20180417135526007 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 2114/2016/CA1 – Orden n° 13.768 KENT, S.N. (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO) c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD Juz.Fed.Campana - Sec. Civil 1 que volver a empezar en un nuevo ámbito […] en un momento crucial de su desarrollo tanto intelectual como social […] la concurrencia al colegio Los Robles […] ha demostrado ser un vehículo para normalizar conductas, intereses y actividades con el objetivo de que pueda ingresar a la vida en sociedad de forma adecuada […] La eficacia y eficiencia (incluyendo la relación costo/beneficio) de la rehabilitación dependen, en parte, de mantener la continuidad a través del tiempo”, con la que “logrará evitar la manifestación de complicaciones médicas y conductuales” [cfr. fs. 9/10, 142/145vta.].

    En tercer lugar, el 11 de abril de 2016, el Colegio “Los Robles” hace constar que N.K. “es alumno regular […] del establecimiento” [cfr. fs.

    7].

    En cuarto lugar, obran glosados al expediente los reclamos previos efectuados por el actor, solicitando a la demandada la cobertura del “100% a su cargo, de las prestaciones de educación general básica común, en el Colegio Los Robles […]

    como así también el módulo de apoyo a la integración escolar (equipo), que se brinda en dicha institución”, con la aclaración que Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 3 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #28250378#202127666#20180417135526007 “correspondería a OSDE reintegrar el valor de la prestación Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (equipo) -conforme Resolución 428/99 y sus modif. (Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad), y no por Módulo Maestro de Apoyo, como erróneamente lo viene haciendo” [cfr. fs. 11, 14, 17, 208, 210, 212, 213]. Asimismo, se agregaron las respuestas dadas por la accionada, por las cuales hizo saber que “la obligación de los agentes del seguro de salud, como lo es OSDE, es brindar las prestaciones en la ley establecidas con sus prestadores propios o contratados”, los que ofreció en esa oportunidad.

    Y “respecto a la cobertura del establecimiento educativo común privado, debido a que siempre hubo oferta educativa estatal en su zona de residencia […] no podemos acceder a su pretensión”, señalando que “los prestadores contratados ofrecidos son para poder brindarle a su hijo N. el apoyo a la integración escolar que le fuera indicado […] O sea, no le estamos indicando el cambio de escolaridad común a especial” [cfr. fs. 13, 16].

    En quinto lugar, el 13 de abril de 2016, el actor inició la presente acción de amparo –que luego amplió- y solicitó el dictado de una medida cautelar [cfr. fs. 20/37, 77/81vta., 85/86vta.].

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 4 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #28250378#202127666#20180417135526007 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 2114/2016/CA1 – Orden n° 13.768 KENT, S.N. (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO) c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD Juz.Fed.Campana - Sec. Civil 1 En sexto lugar, el 25 de agosto de 2016, el juzgado rechazó la medida precautoria peticionada [cfr. fs. 59/60vta.].

    En séptimo lugar, el 17 de noviembre de 2016, el mencionado Dr. Massaro, en respuesta al oficio librado en autos, en cuanto fue preguntado si “orientó a los padres de N.K. en la elección del establecimiento educativo – Colegio Los Robles de Pilar, Provincia de Buenos Aires”, contestó:

    coincidí con los padres de N. en la elección del Colegio […] porque le brinda un proyecto de integración que le permite cumplimentar los contenidos académicos y el mismo colegio dispone un departamento de integración adecuado a sus necesidades

    [cfr. fs. 145/145vta.].

    En octavo lugar, el 18 de noviembre de 2016, la Directora de Nivel Inicial y el Representante Legal del “Colegio Los Robles”

    informaron que “N.K. […] es alumno regular de nuestra Institución educativa […] cursa con un proyecto de Integración escolar […] se encuentra cursando el 5° año del Nivel de Educación Primaria […] cuenta con Apoyo a la Integración Escolar […]

    de un equipo interdisciplinario dependiente del departamento de Integración del Colegio que brinda Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 5 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #28250378#202127666#20180417135526007 el soporte técnico en forma de orientaciones, trabajando de manera personalizada e individual con el alumno (dentro del aula o en el espacio de integración) […] implica un abordaje en función del proyecto pedagógico individual […] que es acompañado por el trabajo en equipo, con una dinámica interinstitucional y transdisciplinaria […] se realizan reuniones periódicas entre todos los profesionales que intervienen en el proceso de aprendizaje del alumno con el fin de realizar la planificación, el seguimiento y evaluación de dicho proceso […] Durante estos años se ha observado una evolución...

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